Teleamazonas tendrá que acudir a los tribunales de justicia si pretende que la tercera sanción de la Superintendencia de Telecomunicaciones no entre a su expediente.
Esta decisión la deberá tomar luego de que la Corte Constitucional resolviera anular el fallo de la Corte de Justicia de Pichincha, que favoreció al canal en la disputa con Telecomunicaciones.
Justamente, fue la Superintendencia la cual presentó un pedido para que la Corte Constitucional analice el caso. Ayer, los jueces de ese ente, por unanimidad, sentenciaron que el fallo de la Primera Sala de lo Penal de la Corte de Justicia de Pichincha atentó contra las normas de la Carta Magna y por ello debe ser anulado.
El litigio entre el canal y la Superintendencia se inició en diciembre del 2006. El organismo de control decidió suspender la programación de esa estación.
La medida se empezó a ejecutar desde las 17:30 del 22 hasta las 17:30 del 25 diciembre pasados.
El argumento de la Superintendencia fue que el canal “cometió la infracción administrativa, señalada en el artículo 80 del Reglamento a la Ley de Radio y Televisión vigente”.
La información cuestionada fue puesta al aire el 22 de mayo de 2009, en la cual se dijo que “la explotación de gas en la isla Puná preocupa a sus moradores, pues el 90% vive de la pesca, y se les ha comunicado que ese trabajo se suspenderá por unos seis meses”. Esa explotación estaba a cargo de la petrolera venezolana Pdvsa.
Según Telecomunicaciones, esa información se basó en supuestos y causó “conmoción nacional”. Esa fue la tercera sanción impuesta a Teleamazonas. Las dos anteriores fueron multas de 20 y 40 dólares respectivamente.
Teleamazonas presentó un amparo de protección, pero le fue negado por la jueza octava de la Niñez y adolescencia, Elena Ortega.
Teleamazonas apeló y el caso cayó a la Primera Sala de lo Penal de la Corte de Pichincha.
Allí, sus integrantes Patricio Arízaga (presidente), Marco Maldonado y el conjuez Jorge Cadena (vocales) dieron la razón al canal.
Ellos aseguraron que se vulneraron los derechos de Teleamazonas, al usar el art. 80 del Reglamento a la Ley de Radiodifusión, porque esa norma viola la Carta Magna. Además, ordenaron que la estación sea indemnizada.
Para la Corte Constitucional ese argumento no tiene un piso legal. Sus jueces: Patricio Pazmiño, Édgar Zárate, Nina Pacari, Alfonso Luz y Hernando Morales coincidieron que la Sala de Pichincha no podía declarar la inconstitucionalidad del art. 80. “Esa es una potestad solo de la Corte Constitucional”, explicaron.
Por eso, declararon que la resolución a favor de Teleamazonas no es válida y que todas sus decisiones, incluido el pedido de reparación, no tienen efecto.
Adicionalmente, sostuvieron que la Corte de Pichincha vulneró los derechos de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Los magistrados de la Corte Constitucional dispusieron que el proceso retorne hasta el momento de la apelación del canal. Es decir, que la televisora Teleamazonas tendrá que presentar nuevamente un pedido ante la Corte de Pichincha.
Hasta el cierre de esta edición, este Diario intentó comunicarse con alguno de los representantes de Teleamazonas. Pero Sebastián Corral, su gerente, indicó que se encontraba en el extranjero y que hoy estará en el país; mientras que Pablo Ortiz, su abogado defensor, no contestaba el teléfono celular.