La sentencia en el caso Sarayaku, ¿un precedente para el Yasuní?

Sarayaku. En 1996, una parte del territorio Sarayaku fue concesionada para la exploración y explotación petrolera, sin una consulta previa a los habitantes. En el 2012, la CorteIDH determinó la violación de los derechos de la comunidad por el Estado. Foto

Sarayaku. En 1996, una parte del territorio Sarayaku fue concesionada para la exploración y explotación petrolera, sin una consulta previa a los habitantes. En el 2012, la CorteIDH determinó la violación de los derechos de la comunidad por el Estado. Foto

Sarayaku. En 1996, una parte del territorio Sarayaku fue concesionada para la exploración y explotación petrolera, sin una consulta previa a los habitantes. En el 2012, la CorteIDH determinó la violación de los derechos de la comunidad por el Estado. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.

El debate sobre la consulta previa en el bloque 43 (Ishpingo, Tiputini y Tambococha, ITT) se abre un año después de que se declarara de interés nacional la explotación petrolera de ese territorio, dentro del Parque Nacional Yasuní.

La Comisión de Biodiversidad de la Asamblea Nacional, que realiza el seguimiento de la declaratoria, aprobó la semana pasada el informe de la consulta, realizada por la Secretaría de Hidrocarburos. Allí se detalla que 3 233 personas participaron en el proceso en 16 comunidades.

El proceso de consulta previa, libre e informada tiene un precedente claro: la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) a favor del pueblo de Sarayaku, por la exploración petrolera en su territorio sin su permiso en los 90.

Esa sentencia establece los parámetros que debe tener esta consulta en los pueblos indígenas. Mario Melo, abogado de Sarayaku, señala que el documento establece estándares rígidos para tal efecto, como que la consulta debe ser previa en todo el sentido de la palabra, es decir, con anterioridad a que se tome la decisión de explotación. Además, agrega que se debe buscar el consentimiento de los habitantes cuando se trata de proyectos extractivistas a gran escala.

“La lección que deja el caso de Sarayaku es que un Estado no puede concesionar un territorio indígena sin que antes exista información y consulta, como lo determinan los estándares internacionales”, dice.

La consulta en el bloque 43 se realizó después de que la Asamblea aprobara la declaratoria de interés nacional para la explotación petrolera de la zona, según reza el informe entregado a la mesa de Biodiversidad. Los mecanismos incluyeron siete oficinas de consulta permanente, un centro de información pública, ocho oficinas de consulta itinerante, siete audiencias públicas y ocho asambleas generales de retroalimentación.

Básicamente, se trató de un proceso de información a las comunidades, asegura la asambleísta Liliana Guzmán (AP), miembro de la mesa de Biodiversidad. “Eso es claramente lo que establece la Constitución. Se va de manera libre, se informa sobre la zona de influencia y los impactos, mientras que los habitantes dan sus apreciaciones del tema”.

Pero esa consulta incumple con la sentencia de Sarayaku y las normas internacionales al respecto, según Tania Laurini, directora del documental ‘La consulta inconsulta’, sobre este proceso en la provincia de Morona Santiago. “No puede ser un trámite burocrático que se salte como un paso más para la explotación. Estas consultas que se están haciendo no se hacen tras acuerdos con las organizaciones indígenas reconocidas por las nacionalidades”.

Pero el problema en el caso del Yasuní -agrega Laurini- es la presencia de pueblos no contactados, quienes no pueden ser consultados sobre la explotación de recursos en sus territorios. Al respecto, señala que es un tema que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos deberá analizar, pues ya hay unas medidas cautelares vigentes.

El caso Sarayaku también comenzó con unas medidas cautelares, otorgadas en el 2003. El caso fue trasladado a la CorteIDH porque el Estado no dio cumplimiento de estas.

Frente a estas críticas, la legisladora Guzmán señala que los miembros de la Comisión realizaron un viaje a las comunidades en las que se realizó la consulta previa por el Yasuní, en donde comprobaron los criterios de los habitantes. “Conversamos con representantes de las 16 comunidades y, más que inconformidad sobre la declaratoria, encontramos la demanda sobre la satisfacción de sus necesidades”.

La visita se realizó en junio pasado y allí, según Guzmán, la comunidad les comunicó a los asambleístas que fueron informados a través de distintos mecanismos.

Sin embargo, queda todavía un tema pendiente de la sentencia de la CorteIDH en Sarayaku, que afectará en el futuro los procesos de consulta previa. El documento señala que si bien la Constitución ecuatoriana es una de las más avanzadas en la materia, este derecho “no ha sido lo suficiente y debidamente regulado mediante normativa adecuada para su implementación práctica.

Por ello dispone que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para poner plenamente en marcha y hacer efectivo, en un plazo razonable, el derecho a la consulta previa de los “pueblos y comunidades indígenas y tribales”.

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