Migrantes en una concentración frente a la Casa Blanca el 1 de junio del 2016. El Proyecto abarca también a los ecuatorianos en el exterior, retornados, extranjeros en el país, ente otros. Foto: Cuenta Twitter de la asambleísta Ximena Ponce
El informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana fue aprobado hoy, 27 de diciembre del 2016, por la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional. La presidenta de la Legislatura, Gabriela Rivadeneira, anunció que este proyecto será tratado al inicio del 2017.
En la Asamblea se indicó que con el Proyecto se busca normar la institucionalidad y mecanismos vinculados a la gente que se encuentra en movilidad humana: emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes, ecuatorianos retornados, así como quienes requieran de protección internacional.
El documento consta de tres títulos, más el preliminar, en el que se encuentran el objetivo, definiciones y finalidades. En el primero se regulan los derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana. Abarca a los ecuatorianos en el exterior, retornados, extranjeros en el país, visitantes temporales, residentes, tipos de visas, comunidad suramericana en Ecuador, mecanismos para solicitar y obtener protección internacional, así como la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
Con relación a lo último tema se establecen mecanismos para garantizar la prevención, atención, protección y reinserción a las víctimas de esa clase de delitos. También propone la creación de un registro para la identificación de estas víctimas, “que servirá como insumo en la formulación de política pública. En cuanto a las personas retornadas, el documento busca determinar los lineamientos sobre políticas públicas para alcanzar el retorno planificado”.
En el título segundo aborda el ingreso, salida, control de personas y legalización de documentos. Incluye el control migratorio: ingreso y salida de menores de edad, extranjeros y ecuatorianos, así como la deportación, expulsión e inadmisión (facultad del Estado para negar el ingreso de una persona extranjera en función de una acción u omisión). También se encuentra la regulación de los documentos de viaje, así como servicios de legalización de documentos expedidos en el Ecuador, los procedimientos y validación.
El tercer título trata sobre las competencias en materia de movilidad humana de las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados. Ordena que el Presidente de la República establezca la entidad rectora de la movilidad humana, la cual se encargará de ejercer las competencias de proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de estos grupos sociales, diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos; y, crear y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Movilidad Humana.
Por otro lado, se encargará de definir las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales, como crear normativa para la integración social, económica, productiva, laboral y el respeto a los derechos humanos de las personas en movilidad humana, principalmente de los migrantes retornados. En el último capítulo también se dispone un régimen sancionatorio. Especifica cuáles son las faltas migratorias y el procedimiento administrativo para sancionarlas.
Finalmente, en la Comisión de Relaciones Internacionales se indicó que los preceptos de la normativa se enmarcan en los principios de ciudadanía universal, libre movilidad humana, prohibición de criminalización, protección de las personas ecuatorianas en el exterior, igualdad ante la ley y no discriminación, interés superior de la niña, niño y adolescente, etc