Secretarios Nacionales sí pueden ser enjuiciados políticamente dice la Corte Constitucional

Los magistrados de la Corte Constitucional interpretaron la responsabilidad política de los Ministros de Estado derivada en sus funciones de rectoría de las políticas públicas, la misma que los Ministros de Estado. Foto: Galo Paguay / El Comercio

Los magistrados de la Corte Constitucional interpretaron la responsabilidad política de los Ministros de Estado derivada en sus funciones de rectoría de las políticas públicas, la misma que los Ministros de Estado. Foto: Galo Paguay / El Comercio

Los magistrados de la Corte Constitucional interpretaron la responsabilidad política de los Ministros de Estado derivada en sus funciones de rectoría de las políticas públicas, la misma que los Ministros de Estado. Foto: Galo Paguay / El Comercio

La Corte Constitucional (CC) interpretó la frase "ministras o ministros de Estado" contenida en el artículo 131 de la Constitución. El objetivo fue determinar si los Secretario Nacionales, Ministros Sectoriales y Ministros Coordinadores son sujetos pasivos de juicio político.

La CC, mediante un dictamen que fue hecho público la tarde de ayer, 4 de marzo del 2020, señala que tanto los Secretarios Nacionales y los Ministros Sectoriales y Coordinadores sí pueden ser enjuiciados políticamente.

El órgano de interpretación constitucional se basa en que “la responsabilidad política de los Ministros de Estado deriva de sus funciones”. Por ello, los tres cargos que fueron motivo de aclaración, al ejercer funciones de rectoría de las políticas públicas de las áreas a su cargo “tienen la misma responsabilidad política que los Ministros de Estado”.

La interpretación del artículo 131 fue solicitada por el expresiente de la Asamblea Nacional, Fernando Corderos en el 2011. La actual CC retomó este pedido para emitir su dictamen respecto al tema.

La razón por la que hizo el pedido fue que en ese año, el Consejo de la Administración Legislativa (CAL) resolvió no admitir a trámite las solicitudes de inicio de juicio político en contra del Secretario Nacional de Comunicación y el Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia.

El argumento por el cual el CAL no admitió esos juicios fue que esos cargos no constaban “expresamente en el artículo 131”. Para Cordero, debía ser posible enjuiciar a todo funcionario “que mediante ley, decreto o resolución sean categorizados con el rango de Ministros de Estado.

En enero del 2011, el CAL no calificó el juicio político planteado por el asambleísta de Sociedad Patriótica Galo Lara en contra del exsecretario de Comunicación y uno de los hombres más cercanos al expresidente Rafael Correa, Fernando Alvarado.

En ese entonces, el CAL estaba conformado por la mayoría oficialista de Alianza País. Solo Lourdes Tibán (Pachakutik) y Fausto Cobo (Sociedad Patriótica) votaron en contra de esa resolución.

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