La mayoría del Pleno de la Asamblea consiguió más de 63 votos para reformar la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Se aprobaron los artículos que darían paso a que los ministros y secretarios con rol de ministros comparezcan al Pleno y a las comisiones. Hasta antes de hoy, por ejemplo, los secretarios de Comunicación y de la Administración, no podían ser obligados a comparecer.
Vicente Taiano (Prian), ponente de las reformas a la Ley Orgánica de la FUnción Legislativa, presentó una modificación del art. 51 presentado. A la oposición le interesaba que se vote la sección completa sobre la comparecencia al Pleno y a las comisiones, pero tras un acuerdo con Alianza País se votó en dos partes, la comparecencia al Pleno y la comparecencia a las comisiones. Suprimieron el art. 225 de la Constitución y a la Función Judicial.
Además se acogió una reforma al art. 160 para que los asesores de los legisladores que no residan en Quito también reciban un dinero extra para su vivienda. La mayoría de asambleístas también acogió este punto.
Taiano, antes de la votación, le dijo a Fernando Cordero, presidente de la Asamblea:
“El presidente (Rafael Correa) tiene derecho a presentar uan demanda de inconstitucionalidad, no se lo podemos quitar, pero es una aberración jurídica, una inconstitucionalidad sin nombre que la Corte Constitucional aparezca como comedida y apenas le solicitan emita una medida cautelar impidiéndole a este primer poder del Estado que publique la ley en el Registro Oficial.
Las medidas cautelares precautelan derechos, que sean violados o vayan a ser violados, el Presidente de la República en su demanda no dice que están siendo violados sus derechos sino su competencia y no hay en la Constitución ni en la Ley una medida al respecto. Por eso le solicito a usted que designe de este Pleno, de todas las tendencias una comisión de varios pendejos, perdón de varios legisladores, a efecto de que vayan a la Corte Constitucional y jurídicamente tiene que revocar esta medida, independientemente de lo que resuelva sobre la constitucionalidad del art. 63, pero lo de la medida cautelar no lo puede permitir usted”.