Entrevista. Santiago Guarderas. Jurista
La Superintendencia de la Información aplicó dos artículos de la Ley de Comunicación para sancionar a ‘Bonil’ y a El Universo. ¿Cúal es su punto de vista sobre el fallo dictado?
Más allá de la normativa aplicada, la resolución viola los estándares internacionales, porque se aplica una sanción a diario El Universo por haber publicado una caricatura de ‘Bonil’. Eso se evidencia que lo que se pretendía era censurar la caricatura.
Sobre el diario se aplicó el artículo 25 de la Ley de Comunicación, porque supuestamente tomó parte en un proceso judicial. ¿Si El Universo no publicaba la caricatura hubiese sido censura previa?
Sí, porque la resolución busca censurar la caricatura. Según la sentencia, el diario tomó parte en un proceso judicial, pero no es así. No censurar una publicación no significa tomar una posición en un caso. El artículo aplicado no corresponde a la realidad.
¿Por qué?
Porque el allanamiento de la casa del señor Fernando Villavicencio, que motivó la caricatura de ‘Bonil’, no forma parte de un proceso judicial. Según la ley, el proceso judicial se inicia con la instrucción fiscal, todo lo actuado antes es una fase previa en la cual se analiza si existe argumentos o no para procesar a alguien.
Con la resolución de la Superintendencia de la Información, ¿el diario deberá pedir a los editorialistas y caricaturistas sus trabajos antes de publicarlos?
Así dice la resolución. Según el Superintendente, el medio es “responsable del contenido comunicacional que difunde”, a pesar de que está claro que la caricatura no representa la visión del diario. Para ventaja de todos, El Universo dijo, en su editorial del sábado, que seguirá respetando la libertad de opinión de sus columnistas.
¿Esta resolución sienta un precedente para los otros medios de comunicación?
Sí. Esto trae un precedente nefasto porque los otros medios empezarán a revisar todo lo que se vaya a publicar para evitar ser sancionados también.
¿Este tipo de acciones se pueden considerar también una censura previa, sancionada también en la Ley de Comunicación?
El Superintendente es juez y debe actuar con imparcialidad para garantizar la libre expresión como lo establece la Constitución y los tratados internacionales, pero al promover la censura previa significa que desconoce las normas que garantizan el derecho a la libertad de expresión.
¿Se puede aplicar la rectificación de la caricatura?
Lo que se cuestionó en el fallo es el texto que aparece en la parte baja de la caricatura. Pero pedirle que rectifique es extraño, porque lo que él hizo, según dijo en la audiencia de sustanciación del caso, es compilar los datos que tomó de los medios de comunicación que publicaron la información del allanamiento.
¿Qué implica que una caricatura sea categorizada como información?
Yo creo que la caricatura no entra en el parámetro de verificación y contrastación de la información, porque es simplemente una expresión de una compilación de lo que había leído en ese momento ‘Bonil’.
¿La sanción renueva las dudas que habían sobre la Ley de Comunicación?
Esta ley es punitiva y ha quedado demostrado. En la Corte Constitucional está pendiente una demanda de inconstitucionalidad de la norma, pero no creo que pase nada. La Corte no es una instancia que respeta los derechos de los ciudadanos.
Su experiencia. Es doctor en Jurisprudencia. Se ha desempeñado como abogado de la Unión Nacional de Periodistas (UNP). Fue diputado por la RED.