Después de casi siete meses de la promulgación de la Ley Orgánica de Comunicación, el círculo legal para su aplicación está casi cerrado.
Ayer, la Presidencia de la República emitió el Reglamento General de la Ley, que se suma al de trámite de quejas previamente redactado por el Consejo de Comunicación.
Con ello, está prácticamente completo el andamiaje jurídico para regular los procesos de comunicación en el país.
El documento tiene un total 89 artículos y cinco disposiciones complementarias, divididas en ocho capítulos que versan sobre diversas materias.
Entre ellas figuran la publicidad, la aplicación de derechos de comunicación, la propiedad de medios, el defensor de las audiencias, la producción nacional y parámetros para la distribución de frecuencias.
Los espacios publicitarios y la producción nacional
La normativa abre ciertas excepciones para la producción de piezas publicitarias y regula la difusión de programas y producciones nacionales en medios audiovisuales.
Por ejemplo, el Reglamento permite que los envoltorios, cajas o empaques de productos importados tengan o no fotos o imágenes producidas por autores ecuatorianos. De este modo se aclara el art. 98 de la Ley de Comunicación, que prohíbe la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras.
La normativa también permite que los anuncios que se divulgan en televisión incorporen hasta el 20% de imágenes producidas en el extranjero. Lo podrán hacer siempre que esos spots promocionen actos, películas o destinos internacionales, así como personas o personajes que sean la imagen internacional de un producto.
El Reglamento de la ley de medios también otorga facultades a instituciones para la regulación de las publicidades.
Por ejemplo, el art. 60 señala que el Ministerio de Salud podrá disponer la colocación de una etiqueta o anuncio de advertencia en la publicidad de productos cuyo consumo regular o recurrente “podrían causar afectaciones a la salud”. Si no se incluye esa advertencia, la pieza será prohibida.
Entre los productos que no se podrán promocionar figuran las bebidas de moderación como la cerveza. Esas solo podrán ser publicitadas en “canales alternativos”, sin que el Reglamento defina ese concepto.
En materia de producción nacional, la norma establece que el 60% de la programación en medios audiovisuales debe ser local, entre las 06:00 y 18:00. En cambio, la producción audiovisual independiente debe alcanzar el 10% en ese horario.
En el área musical, el documento señala que el 50% producciones deben ser ecuatorianas. Para cumplir esta norma se permite que los medios puedan alternas segmentos de música nacional e internacional.
El defensor de audiencia y los medios
El Reglamento también especifica la designación de los defensores de audiencias y lectores. Precisa que cada medio tendrá un defensor, al que deberá pagar. Su nominación será a través del Consejo de Participación y sus funciones durarán dos años, pudiendo ser elegidos para un período más.
La norma también hace una excepción sobre la prohibición de un extranjero sea dueño de un medio. En el art. 6 indica que en virtud del orden jerárquico de las normas, esa restricción no se aplicará a compañías y ciudadanos extranjeros de aquellos países que hayan suscrito acuerdos de cooperación comercial o complementación económica. Países como Chile tienen esos convenios.
En contexto
La promulgación del Reglamento General fue hecha por el Presidente de la República es clave para la aplicación de los preceptos de la Ley de Comunicación. Esta norma establece 5 años de plazo para la profesionalización de trabajadores de los medios.