El registro del signo denominativo 30S, tal y como lo ha planteado el secretario de la Administración, Vinicio Alvarado, podría significar que su uso se condicione a lo que el Gobierno interprete como buena fe. Así, el registro de ’30S’ terminaría siendo utilizado como un mecanismo para restringir el uso del término, del cual la sociedad se ha adueñado para referirse a los hechos acaecidos durante y después del 30 de septiembre del 2010.
Esta es la opinión del bloguero Eduardo Arcos quien responde en un artículo a la versión de Vinicio Alvarado según la cual el Estado debe proteger el buen uso de palabras como 30S o Prohibido Olvidar, las que pretenden registrar como marcas.
Arcos promovió en la web la distribución de una carta para que el Instituto Ecuatoriano de de Propiedad Intelectual, IEPI, no de paso al pedido de Alvarado. “De aceptarse el registro de «30S» estaremos sujetos a la opinión y criterio del gobierno en funciones. De no cumplir con el punto de vista moral de ‘buena fe’, podríamos enfrentarnos a una demanda por uso indebido de marca y eso es un precedente peligroso para la libertad de expresión y de ninguna forma fortalece la identidad nacional, la libre creación, difusión o distribución de la cultura”, dice Arcos.
A continuación el artículo de Arcos:
“El Ciudadano, un periódico online del Gobierno Ecuatoriano ha publicado una aclaratoria sobre el registro de la marca «30S» y «Prohibido Olvidar». En mi opinión creo que pierden el punto y se justifican donde no hay justificación. Cito:
La Secretaría Nacional de la Administración Pública dio a conocer que el registro de marcas en los gobiernos, ha sido y es un procedimiento normal que busca precautelar los íconos que podrían ser considerados o convertirse en elementos con valor patrimonial, histórico o promocional en beneficio del país.
(…)
Igual en otras Provincias y países se han registrados frases como “Quevedo Ciudad del río”; “Bésame mucho” en México y, “Madrid” por la Comunidad de Madrid, Vicepresidencia primera y portavocía del Gobierno; incluso el gobierno de Perú, registró el término “Ceviche” como Patrimonio de su país.
Esas aseveraciones son verdades a medias. Usemos como ejemplo el registro de «Madrid». Este se refiere no a la palabra ya que eso es prohibido de acuerdo a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, referente a Marcas, capítulo II, artículo 5, inciso C:
5.- No podrán registrarse como marca los signos siguientes:
c) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio.
El registro de marca de «Madrid» al que se refiere El Ciudadano es al uso de un logotipo específico que representa la palabra Madrid . Es únicamente una manera puntual de visualizar la palabra en un diseño. Jamás a la palabra misma. Eso, como se indica anteriormente, es prohibido por la Ley Española.
De la misma forma tampoco existe un registro que cubre la palabra «Quevedo», sino un eslogan que la incluye («Quevedo, ciudad del río»). Solo el eslogan en su conjunto es protegido. Así mismo «cebiche» fue registrado como un logotipo, no como palabra. Que es tan genérica que ningún organismo de Propiedad Intelectual lo daría por válido.
El artículo continúa:
Indicó además que en el pasado, varios Ministerios han registrado diferentes marcas como por ejemplo: Ministerio de Turismo en el año 2006, registró la marca “La vida en estado puro”; en el año 2002 el mismo Ministerio realizó un proceso similar en la Clase 35 la marca “Ecuador”, lo cual demuestra el legítimo derecho que tienen las instituciones del Estado, para proteger las marcas que crean convenientes, tal como lo establece el Artículo 377 de la Constitución Política de la República del Ecuador.
Por un lado el uso de una frase para la explotación comercial turística no tiene comparación alguna con el intento de registro como marca de 3 palabras que representan algo tan genérico como una fecha y al mismo tiempo algo tan exacto como los sucesos ocurridos el 30 de septiembre de 2010. Son contextos totalmente distintos que no pueden ser equiparados de ninguna forma.
Y por otro lado el hecho que en el pasado una Administración haya cometido el error de registrar cosas como «Ecuador» de ninguna manera justifica las actuaciones del Gobierno en funciones.
En cuanto al artículo 377 de la constitución del Ecuador que se hace referencia, recordemos lo que dice:
El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.
El registro de la marca «30S» lejos de incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales, pone en riesgo su libre uso. ¿Por qué? Cito palabras textuales del Dr. Vinicio Alvarado (énfasis mío):
Esta solicitud no implica, en el caso de que se apruebe, que las marcas no puedan ser usadas por cualquier persona para fines informativos o identificativos, siempre y cuando su uso sea de buena fe, no persiga fines comerciales y no se haga a título de marca
Confirma mis temores. De aceptarse el registro de «30S» estaremos sujetos a la opinión y criterio del gobierno en funciones. De no cumplir con el punto de vista moral de “buena fe”, podríamos enfrentarnos a una demanda por uso indebido de marca y eso es un precedente peligroso para la libertad de expresión y de ninguna forma fortalece la identidad nacional, la libre creación, difusión o distribución de la cultura”.