Finalmente la Asamblea completó la votación de la reforma a la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Con entre 68 y 69 votos, la mayoría del Pleno aprobó los cambios propuestos por sectores de la oposición, que darán paso a otra forma de fiscalizar.
Sin embargo, los bloques no afines al oficialismo no celebraron porque la vigencia de la reforma está bloqueada, con la medida cautelar, emitida por la Corte Constitucional, a favor del Ejecutivo, que prohíbe al Presidente de la Asamblea enviar la reforma al Registro Oficial y al director de este ente a inscribir los cambios. Esto porque el Presidente de la República reclamó su derecho de vetar esta normativa.
Vicente Taiano (Prian), ponente de la reforma, adelantó que pedirá a la Corte Constitucional ser escuchado en una audiencia, en la que argumentará entre otras cosas la necesidad de respetar lo que dice la Constitución sobre la independencia de las funciones.
Los cambios:
Los asambleístas podrán solicitar la comparecencia al Pleno de la Asamblea Nacional del ministro, servidor público con rango de ministro o de un servidor público que ejerza sus funciones en el ámbito nacional, sin depender de un Ministerio, por consiguiente, deberán presentar la solicitud de comparecencia directa de las máximas autoridades de las instituciones y organismos de carácter nacional.
La solicitud debe estar dirigida al presidente de la Asamblea, suscrito por miembros de una bancada o al menos el 20% de los asambleístas; se acompañará el pliego de preguntas que deberá ser contestado por el funcionario público, mismo que deberá contar con la aprobación previa del Consejo de Administración Legislativa (CAL).
Si el CAL niega la solicitud los peticionarios, podrán apelar al Pleno de la Asamblea, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea Nacional, en el término de cinco días deberá incorporar la apelación en el orden del día. El Pleno, sin debate, aceptará o negará la apelación.
Una vez cumplidos los requisitos señalados, el Presidente de la Asamblea notificará al funcionario público con el pliego de preguntas que deberá contestar y en el mismo acto fijará la fecha de convocatoria a la sesión del Pleno, que no será mayor al término de siete días para que el funcionario comparezca y absuelva las preguntas. Terminada la contestación de las preguntas y repreguntas, el funcionario se podrá retirar del Pleno y se abrirá un debate político en el que podrán intervenir los asambleístas por un tiempo máximo de 10 minutos y por una sola ocasión. Ningún funcionario podrá ser llamado más de una vez en relación a las preguntas y repreguntas ya formuladas.
La Comisión de Fiscalización y Control Político, dentro del plazo de cinco días avocará conocimiento de la solicitud y verificará que cumpla lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución, calificado el trámite, notificará al funcionario/a sobre el inicio del mismo, acompañando la solicitud de enjuiciamiento y la documentación de sustento, a fin de que en el plazo de 15 días ejerza su derecho a la defensa en forma oral y escrita y presente las pruebas de descargo que considere pertinente.
Se determina que vencido el plazo de 15 días, la Comisión de Sustanciación de Procesos de Fiscalización y Control Político deberá remitir, en el plazo de cinco días, al Presidente de la Asamblea Nacional, los informes de mayoría y minoría que hubieren, en los que deberá constar un informe motivado de las pruebas de cargo y de descargo presentadas, a fin de que el Pleno de la Asamblea decida archivar el trámite o continuar con el juicio político. De considerarlo necesario, la Comisión podrá solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional, una prórroga de hasta cinco días.
El Presidente de la Asamblea Nacional, a través de la Secretaría General, dispondrá la difusión de los informes de la Comisión de Sustanciación de procesos de fiscalización y control político. Transcurridas 48 horas luego de la difusión del informe el Presidente de la Asamblea deberá incorporarlos en el orden del día para conocimiento del Pleno. Por cada informe se deberá designar el asambleísta ponente que expondrá el mismo en la sesión del Pleno por el lapso de veinte minutos y no deberá ser asambleísta proponente del juicio político. El Pleno, sin debate, decidirá respecto de las dos mociones.
Según el proyecto, las comisiones especializadas podrán, por resolución de la mayoría absoluta de sus integrantes, previa solicitud motivada de un asambleísta, solicitar la comparecencia directa de las máximas autoridades de las instituciones y organismos de carácter nacional: Ministro, servidor público con rango de ministro o de un servidor público que ejerza sus funciones en el ámbito nacional sin depender de un ministerio.
En caso de que la comisión apruebe la comparecencia se deberá remitir la solicitud motivada con los temas y preguntas a ser contestadas por el compareciente.