El Consejo Nacional Electoral anunció el 100% de escrutinio, el jueves por la noche. Foto: CNE
Si bien el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó los resultados de la consulta y referendo el jueves (8 de febrero del 2018) en la noche, aún hay plazos que deben cumplirse para su promulgación en el Registro Oficial.
Solo entonces, las enmiendas entrarán en vigencia y el Ejecutivo podrá remitir al Legislativo los proyectos de ley derivados de los anexos.
El primer plazo, de 48 horas, es para impugnar la resolución ante el CNE y el segundo, de 72 horas, para apelarlo ante el Tribunal Contencioso Electoral.
Sin embargo, para ambas acciones se requieren motivaciones y pruebas que sustenten la demanda, recuerda Marco Proaño, experto electoral.
Por ejemplo, para solicitar la nulidad de las votaciones o apelar los resultados numéricos se requeriría poner en duda la validez del escrutinio.
Para Proaño ya no sería procedente debido a que no se apelaron los resultados provinciales, con los que se proclamó después el total.
Virgilio Hernández, exconsejero presidencial y parte del frente correísta que impulsó el no en la campaña, comentó que precisamente por ello están primero recopilando información sobre el proceso.
Si hay motivos, presentarán una acción hasta esta noche. Pero advirtió que no tienen “como objetivo político obstruir nada”, ya que el objetivo, a su forma de ver, es simplemente que se cumpla la ley.
El Foro Nacional Permanente de la Mujer se encuentra en la misma situación. Lisbeth Paredes, dirigente de la agrupación, contó que están recolectando información sobre algunas inconsistencias del proceso electoral, pero que no se trata de los resultados.
También valorarán la posibilidad de tomar medidas, pero principalmente se enfocarán en acciones a futuro, como vigilar los planteamientos del Ejecutivo y el Legislativo en torno a los temas que fueron aprobados en la consulta.
En caso de que no llegue ningún recurso a manos de la autoridad electoral, los resultados se darán por sentados y serán enviados al Registro Oficial, que tiene siete días para publicarlos.
Desde esa fecha, la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional abre un plazo de 30 días para presentar una demanda de inconstitucionalidad, como parte del control posterior de enmiendas, reformas o cambios constitucionales.
Sin embargo, el artículo 106, numeral 1, aclara que lo aprobado a través de un referendo puede ser demandado únicamente por vicios de procedimiento ocurridos con posterioridad a la convocatoria.
Pese a esto, Hernández señala que hay una serie de hechos, previos a la convocatoria, que concatenados generaron vicios, por lo que sí tendrían el argumento legal para presentar ese tipo de demanda.
Los exdirigentes de Alianza País que se opusieron a la consulta del presidente Lenín Moreno, los legisladores de la autodenominada bancada de la revolución ciudadana y el Foro Permanente de la Mujer insisten en que el proceso es inconstitucional, por falta del pronunciamiento de la Corte Constitucional (CC).
Sin embargo, en la misma CC reposa una demanda previa de inconstitucionalidad, desde el 30 de noviembre, en contra de los dos decretos que convocaron a las votaciones. La causa no ha sido sorteada.
Y aunque la Corte Interamericana de Derechos Humanos desechó (también el jueves) el pedido de medidas provisionales de la Comisión Interamericana, contra la pregunta 3, los detractores de la consulta señalan que eso no convierte al referendo en constitucional.