Los únicos banqueros que deberán vender sus acciones en medios de comunicación son aquellos que tienen más del 25% de participación. Es decir, que la norma constitucional que dice que los banqueros deben vender en octubre sus acciones en medios de comunicación solo se cumplirá en un 75%.
Sí, resulta particularmente extraño y hasta sospechoso que la Junta Bancaria haya establecido un porcentaje, en este caso del 25%, para establecer qué banqueros deberán vender en octubre los medios de comunicación que tengan y cuáles no.
Se puede estar conceptualmente en contra de un principio constitucional evidentemente discriminatorio que prohíbe a los banqueros tener medios, pero resulta bizarro que los miembros de la Junta hayan escrito una resolución que incluye conceptos que la Constitución no tiene.
En efecto, si se revisa con detenimiento la Constitución vigente resulta que en la disposición transitoria que ordena la venta de octubre no dice una sola palabra sobre porcentajes. ¿Por qué se los puso, entonces?
Ojalá no resulte que Fidel Egas termine siendo el único banquero que vendió sus participaciones en un medio de comunicación. Ojalá no resulte luego de que hay otros canales que seguirán en manos de aquellos banqueros que sí tienen buenas relaciones con quienes fijan las reglas, es decir, con la Junta Bancaria.
Mientras todo sean puras especulaciones, lo único claro ahora es que, por obra y gracia de la Junta Bancaria, la Constitución ecuatoriana solo debe cumplirse en un 75%.
Al menos en ese tema…