El informe complementario que la bancada oficialista aprobó la tarde del miércoles hace cambios sustanciales al proyecto de Ley de Comunicación que está listo desde junio del año pasado.
Así lo sugieren asambleístas como César Montúfar (Concertación Nacional). Para él, los cambios que se introdujeron la tarde del lunes le dejaron un mal sabor y la preocupación porque la ley sea mucho más restrictiva que al principio.
La mayor crítica de Montúfar tiene que ver con la redacción del artículo 13 sobre la responsabilidad ulterior. La razón: a su juicio se quitó del nuevo texto la frase ‘censura previa’. Esto permitirá que en aras de que las personas y los medios se responsabilicen por los contenidos que emitan, el artículo pierda su espíritu garantista y más bien se torne sancionador. De la misma forma se pronunció Fausto Cobo (PSP).
Las diferencias entre los articulados son evidentes. El artículo 29 del informe para segundo debate del 2010 señalaba, en materia de responsabilidad ulterior, que: “El ejercicio de los derechos de comunicación, no estará sujeto a censura previa, salvo los casos establecidos en la Constitución, tratados internacionales vigentes y la ley, al igual que la responsabilidad ulterior por la vulneración de estos derechos”.
Pero, el que se redactó el viernes hace un replanteamiento conceptual. En ese sentido, Alianza País definió a la responsabilidad ulterior como: “la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias jurídicas administrativas, civiles y penales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación, todo tipo de contenido que lesione derechos humanos, la reputación, el honor, buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado, de acuerdo a lo que establece la Constitución”.
Montúfar y Cobo cuestionan que a este artículo se le haya quitado la frase: “sin censura previa”.
El especialista en legislación de telecomunicaciones y medios tiene una posición similar, asegurando que el artículo que acabó de redactar la Comisión reemplazará al que se elaboró hace un año. “En este informe complementario, también se crean dos artículos adicionales sobre responsabilidad ulterior para los medios de comunicación y se define la responsabilidad solidaria”.
El primero de ellos señala que habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios, en los ámbitos civil y administrativo, cuando los contenidos difundidos sean asumido por estos. Allí se propone abrir los registros en las páginas web de los medios para diferenciar los comentarios de los lectores y cibernautas.
Finalmente, está la responsabilidad solidaria que obliga al medio, sus propietarios, accionistas… asumir indemnizaciones y compensaciones de carácter civil cuando no se hayan realizado las rectificaciones o réplicas de los afectados. Para Solines esta es una forma de desalentar los espacios de opinión pues con el caso El Universo se está creando jurisprudencia.
Los temas de la ley
El proyecto para segundo debate de la Ley de Comunicación que fue redactado el año pasado tenía al menos 12 temas trascendentales, entre ellos:
La cláusula de conciencia es un derecho de los comunicadores sociales que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de sus funciones.
En los medios escritos serán considerados cargos de desempeño exclusivos de comunicadores profesionales de el editor general, jefe de información, jefe redactor, redactor, editor y corresponsal o quienes ejerzan funciones equivalentes. En los medios audiovisuales, la obligación es para el director, subdirector de noticias, productor de noticias, redactores… Quienes se encuentren en ejercicio y no tengan título tendrán un plazo de cinco años para obtenerlo.
Toda persona, colectivo, comunidad o nacionalidad agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas tienen derecho a que se rectifique la información emitida de forma inmediata, gratuita, con las mismas características y en el mismo espacio u horario.