El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) aceptó parcialmente la apelación solicitada por Diana Atamaint en contra de una sentencia de primera instancia del juez Arturo Cabrera. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.
La disposición transitoria del reglamento de Democracia Interna aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que establece que la aceptación de precandidaturas es expresa, indelegable y personalísima, tras al proceso de primarias, se mantiene vigente.
El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), el lunes 19 de octubre del 2020, aceptó parcialmente la apelación solicitada por la presidenta del CNE, Diana Atamaint, en contra de una sentencia de primera instancia del juez Arturo Cabrera, quien determinó que la norma “carece de eficacia jurídica y resulta inaplicable”.
En la fundamentación de la sentencia se establece que la obligación de la aceptación de manera pública, expresa, indelegable y personalísima “la misma gramaticalmente estructurada no ha sido alterada”. En el documento se incluyó un cuadro comparativo que hace referencia a la norma desde que se emitió, en septiembre del 2012, el primer reglamento para la Democracia Interna de las organizaciones políticas.
La sentencia de Cabrera correspondió a un recurso solicitado por el movimiento Sí Podemos, de Manabí. Jaime Estrada Bonilla, exalcalde de Manta y director de la organización, argumento que la disposición “le era lesiva a los derechos de participación y que esta disposición restringe derechos constitucionales”.
El Pleno del TCE, en la sentencia, recordó que el juez Arturo Cabrera remitió a la Corte Constitucional una consulta sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, pero fue inadmitida. “Es necesario advertir que, la duda sobre la inconstitucionalidad de la norma repudiada se origina de una errónea incorporación de la acepción “presencia” “física” aducida por el recurrente, motivo por el cual el hecho que sustenta su recuso carece de asidero jurídico”, reza el texto.
El Pleno aclara que la inaplicabilidad de la norma, resuelta por Cabrera, no procede, en aplicación del control concreto de constitucionalidad cuya competencia tiene la Corte Constitucional. En la sentencia el TCE ratifica las resoluciones adoptadas por el Pleno del CNE, a través de las cuales se aprobó el reglamento de Democracia Interna y se negó un primer recurso de revisión, planteada por el movimiento Sí Podemos.