Regularización de plataformas digitales de transporte se definirá tras vacancia legislativa

Imagen referencial. Uber dejará de prestar sus servicios en Colombia a partir del próximo 1 de febrero de 2020 a raíz de la prohibición ordenada por las autoridades del país. Foto: Archivo EL COMERCIO

Imagen referencial. Uber dejará de prestar sus servicios en Colombia a partir del próximo 1 de febrero de 2020 a raíz de la prohibición ordenada por las autoridades del país. Foto: Archivo EL COMERCIO

Imagen referencial. Luis Pachala, asambleísta de Creo, señaló que el país no puede cerrarse a estas plataformas, “siempre que no se conviertan en competencia desleal”. Foto: Archivo / EL COMERCIO

La Comisión ocasional encargada de procesar las reformas a la Ley de Tránsito deberá decidir tras el receso legislativo, que empezó el miércoles 26 de febrero y concluirá el 11 de marzo del 2020, sobre la regularización de las plataformas de intermediación tecnológica.

Se trata del último punto que falta procesar del informe que será entregado para segundo debate en el Pleno. El presidente del Parlamento, César Litardo (AP), manifestó que esta es una de las prioridades para esta Función del Estado.

La falta de consensos entre los legisladores impidió que el documento esté listo antes del receso. El tratamiento se retomará el 12 de marzo.

El presidente de la Comisión, Fafo Gavilánez (AP), respalda que la reforma otorgue a los gobiernos autónomos descentralizados, como los municipios, la capacidad de autorizar el uso de estos mecanismos.

“Pienso que la formalidad es sinónimo de seguridad. En función de esto tampoco podemos cerrarnos al tema tecnológico. Entonces, pueden ser los gobiernos autónomos descentralizados que autoricen con qué sistema tecnológico pueden operar”, dijo.

Luis Pachala, asambleísta de Creo, señaló que el país no puede cerrarse a estas plataformas, “siempre que no se conviertan en competencia desleal”.

El borrador del informe, que se discute en la Comisión, señala:

"Incorporación de un artículo innumerado a partir del Art. 62 de la Ley de Tránsito (eje tecnológico)

Art. (…). - De la autorización de plataformas digitales. – Las plataformas digitales, constituyen herramientas tecnológicas para la optimización de la gestión del transporte terrestre establecido en la presente Ley, con excepción del servicio de transporte particular.

La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, dentro de su jurisdicción y en el ámbito de su competencia, regularán y autorizarán el funcionamiento de las mismas siempre que estas cuenten con los siguientes requisitos mínimos de calidad y seguridad:

1. Tener domicilio tributario o contar con representación en el Ecuador y contar con todos los permisos otorgadas por los entes rectores en materia de tránsito y telecomunicaciones.

2. Identificar biométricamente al conductor dentro de su módulo pertinente, para garantizar la seguridad del usuario.

3. Permitir al usuario conocer la tarifa y el recorrido estimado mediante tecnología de geolocalización, la identificación del automotor y del conductor.

4. Facilitar el pago de la carrera en efectivo y con tarjetas de crédito, débito y otros operadores de pago nacionales asociados con los aplicativos móviles, que contarán con medidas de seguridad y protección de datos.

5. Permitir al usuario calificar la calidad del servicio brindado y el trato del conductor.

6. Tener interconexión con el Servicio de Rentas Internas y con el Registro Nacional de Transporte Terrestre y Tránsito para la alimentación de datos relacionados con los traslados origen – destino".

Suplementos digitales