Ruth Hidalgo, titular de Corporación Participación Ciudadana, analizó hoy la promoción electoral que se realiza actualmente en medios de comunicación.
Afirmó que a pesar de que sí existe un vacío legal en las normas electorales, se debe tomar en cuenta el artículo 115 de la Constitución. Este prohíbe el uso de recursos públicos e infraestructura estatal en la promoción y publicidad en campaña electoral y el artículo 219 que establece la prohibición puntual a funcionarios públicos que a través de la promoción de obras públicas hagan lo mismo con su imagen personal.
Se han dado casos en que la Contraloría ha llamado la atención a los gobiernos locales respecto al artículo 219, comentó.
Hidalgo se refirió a la publicidad específica de Rafael Correa, en la cual los ciudadanos le piden que continúe con su obra.
Para Hidalgo es difícil determinar si existe infracción al artículo 219, pues no se determina quién es el solicitante de la pauta publicitaria.
Si se llega a establecer que ha sido pedida por el Gobierno se caería entonces en una ilegalidad, afirmó.
La directora de Corporación Participación Ciudadana añadió que al organismo le llama la atención la promoción personal que algunos precandidatos están haciendo en varios medios de comunicación, a pesar de que la campaña electoral no se inicia oficialmente.
“Es difícil comprender este término y al organismo electoral le corresponde determinar posteriormente si el gasto en la promoción de la imagen de los posibles candidatos será imputada al gasto electoral”.