Los comentarios en las páginas web de los medios de comunicación, las cartas enviadas a los diarios o revistas y las intervenciones al aire que cualquier ciudadano quiera realizar en la radio o la televisión estarán sujetas a nuevas restricciones. Esto, si se llega a aprobar la Ley de Comunicación, tal y como quedó concebida el jueves, en el informe complementario para segundo debate.
Los legisladores de Alianza País: Mauro Andino, Rolando Panchana, Ángel Vilema, Betty Carrillo, María Augusta Calle y Maruja Jaramillo aprobaron varios artículos que terminarán por desmotivar la participación de la gente en los medios.
El primero de estos artículos define lo que es un contenido. Es decir, “todo tipo de información que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios audiovisuales e impresos”.
Para Juan Carlos Solines, especialista en legislación de medios y telecomunicación, se trata de un concepto bastante amplio que, sin duda, incluye las opiniones que suelen emitir los ciudadanos. En palabras de la asambleísta Cynthia Viteri (M. de Guerrero), es la denuncia ciudadana frente a los problemas que la aquejan.
Como el proyecto de ley advierte que quien difunde contenidos está sujeto a responsabilidad ulterior, la expresión de los ciudadanos también estará sujeta de legislación. El art. 13 del informe preliminar señala que “toda persona tiene la obligación de asumir las consecuencias jurídicas administrativas, civiles y penales” posteriores, por difundir todo tipo de contenido en los medios de comunicación.
Si bien, la responsabilidad ulterior se aplicaría en casos de lesión a los derechos humanos, reputación, honor y buen nombre, para el asambleísta César Montúfar (C. Democrática), lo que aprobó la Comisión resulta preocupante. La razón: que toda persona sea responsable en términos administrativos, civiles y penales por lo que diga. Según este legislador, la legislación internacional en materia de libertad de expresión prioriza la sanción civil por sobre la penal. “Pero en esta ley, no solo que se insiste en la penalización de los delitos de opinión, sino que además se añaden las consecuencia administrativas (disculpas públicas, multas, etc.)”. Además, explica que en el informe complementario sobre el capítulo de responsabilidad ulterior se retiró la frase ‘sin censura previa’.
Ayer, en Ecuavisa, el asambleísta Panchana dijo que antes de hacer una crítica general al informe que se aprobó el jueves, es importante leerlo en conjunto con los textos del proyecto final que están listos desde julio del año pasado.
Un tercer aspecto que, en criterio de Solines, atemorizará al ciudadano es la obligatoriedad que tienen los medios de abrir en sus páginas web sendos registros para poder opinar. Para Carrillo este mecanismo protegerá a los medios para que no se hagan cargo “de comentarios injuriosos de personas que no se hayan identificado”. Así, la responsabilidad de su contenido correrá por cuenta de su autor. Carrillo asegura que el Consejo de Regulación no va a controlar cómo los medios vayan a llevar estos registros. A su juicio, lo que se pretende incluir en la ley es la “buena práctica” que tienen muchos medios de hacer estos registros.
Solines tiene una posición más crítica. Aclara que en el informe aprobado por A. País, se le da al Consejo la atribución de actuar de oficio sobre procesos administrativos. Además, según el informe, podrá establecer mecanismos de registro y monitoreo técnico de la programación (…) para determinar el cumplimiento de las obligaciones de esta ley.
Solines cree que con tantos registros y comprobación de identidad, el ciudadano se va a abstener de dar sus opiniones por temor a ser monitoreado y hasta enjuiciado. Y, los medios, terminarán por cerrar cualquier espacio de opinión o de debate .
¿Por qué? El artículo 16 habla de la responsabilidad solidaria. Es decir, los dueños de los medios, accionistas, directivos y representantes legales serán responsables de indemnizaciones y compensaciones de carácter civil, por incumplir o impedir que se publiques o den trámite a las réplicas y pedidos de rectificación de quienes se sientan afectados.
Para Solines, con un artículo como este, los medios no querrán correr riesgos, “pues ya se ha sentado jurisprudencia con la sentencia del caso El Universo”.
Puntos de vista
Fausto Mosquera Lector
‘Se está intentando que el lector baje la voz’
Los requisitos aprobados por la Comisión de Comunicación acerca de que los lectores debemos identificarnos con cédula de identidad, dirección física, entre otros es una manera de ir limitando los derechos de expresión. Como lector ya enviamos nombre y contacto, porque cada uno debe ser responsable de lo que diga. Sin embargo, pedir más requisitos tiene como objetivo que el lector deba bajar su voz.
Luis Hernández Ex constituyente
‘Se quiere restringir al máximo la crítica’
Lo que tratan estos textos es de restringir al máximo la crítica y limitar los derechos ciudadanos. Claramente se trata de poner límites a las expresiones de las personas, lo cual es inaceptable en una sociedad del siglo XXI. Todos los mandantes y poderes del Estado en el mundo están sujetos a observaciones, aquí no debería ser la excepción. Es por eso que debemos hacer respetar la libertad de expresión al máximo.
Karina López /Defensora lector HOY
‘Es una forma de poner miedo en el lector’
En principio esta regulación puede parecer bastante ideológica, porque se quiere responsabilizar al lector sobre sus comentarios. Pero en el fondo, como toda norma de la ley de medios, es una forma de amedrentar a la ciudadanía y a los medios de comunicación. Si bien en las páginas web hay comentarios protegidos por el anonimato, cada medio ya los regula, por eso ya no es necesaria esta norma.
Sobre el contenido
Definición. Se entenderá por contenido todo tipo de información que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación audiovisuales e impresos. Estos deberán respetar normas constitucionales e internacionales.
Contenido discriminatorio será considerado a todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación que denote distinción, exclusión o restricción basada en razones como la religión o raza. Además, se incluye en el art. la incitación a realizar actos discriminatorios o hagan apologías del mismo.
Prohibiciones. El artículo 7 determina las especificaciones sobre qué es contenido discriminatorio y violento que se prohíbe en el texto aprobado. Su base viene de la Constitución.
Sobre el Consejo
Definición y Funciones. El Consejo de Regulación de Comunicación es un organismo público con personalidad jurídica que podrá sancionar a los medios por incurrir en prohibiciones y también podrá disponer políticas editoriales para un medio.
Conformación. Esta institución estará integrada por: dos miembros del Ejecutivo, tres de la ciudadanía, uno de las facultades universitarias de comunicación y uno de los consejos de nacionalidades de igualdad.
Atribuciones. Este organismo tendrá la facultad de : sancionar violaciones de derechos constitucionales y denunciarlos a la Fiscalía, vigilar políticas editoriales, elaborar informes antes de concesión de frecuencia, realizar un registro y monitorear a los medios de comunicación.
Responsabilidades
Responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias jurídicas administrativas, civiles y penales al difundir todo tipo de contenido, que lesione DD.HH., reputación, buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado, de acuerdo a lo que establece la Constitución.
Responsabilidad del medio Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio y no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.
Responsabilidad solidaria se la aplicará contra directivos y periodistas de un medio que incumpla con el derecho de réplica o rectificación de una persona lesionada en sus derechos.
Registro del lector
Comentarios en la web Los comentarios que se emitan en los portales web, de cualquier medio de comunicación legalmente constituido, serán de responsabilidad personal del lector o usuario que lo realice. Pero que además cumpla con los siguientes requisitos:
El medio deberá informar de manera clara al usuario sobre su responsabilidad personal respecto de los comentarios emitidos dentro del mismo.
El usuario deberá proporcionar información personal (como: nombre, dirección física, dirección electrónica, correo, cédula de ciudadanía o identidad) para que pueda registrarse y acceder a realizar o enviar información al medio. Esos datos serán sujetos a responsabilidad ulterior personal.
Otros temas
Medios de alcance nacional audiovisuales son considerados aquellos que su cobertura llegue al menos al 25% del total de la población nacional o en su caso al menos a 10 provincias.
Para los impresos, un medio de alcance nacional es aquel que emita un número de ejemplares igual o superior al 0,50 % de la población nacional, en cualquiera de sus ediciones del año inmediato o del anterior.
Sobre los accionistas. Los accionistas, directivos, miembros de los directorios y administradores de empresas de comunicación que posean directa o indirectamente el 10% o más acciones en empresas de activivades fuera de las comunicacionales, deberán enajenarlas obligatoriamente hasta el 13 de julio del 2012.