Nombramiento de Carlos Riofrío como subcontralor genera controversia

Según el artículo 33 de la Ley de la Contraloría, el Subcontralor General del Estado será designado por el Contralor General. Foto: Archivo / EL COMERCIO

El nombramiento de Carlos Riofrío como subcontralor de la Contraloría General del Estado enciende una nueva controversia. 

Esa designación fue avalada por el director nacional de Gestión Institucional de la entidad, Jairo Caldas Montero. Sin embargo, expertos sostienen que esa acción es improcedente, pues el único habilitado para concretar designaciones es el Contralor General. 

Según el artículo 33 de la Ley de la Contraloría, el Subcontralor General del Estado será designado por el Contralor General.  

Pero en el comunicado de la Contraloría, emitido este viernes 25 de junio del 2021, se indica que el Reglamento de Suscripción de Documentos del organismo, publicado en el registro oficial el pasado 18 de marzo, establece que el Director Nacional de Gestión Institucional “suscribirá los documentos que se deriven de la gestión de actividades de talento humano, que, de acuerdo a la normativa conexa, le correspondería suscribir al Contralor General del Estado, previo su conocimiento, excepto, los relacionados con expedición de regulaciones”.  

Para el constitucionalista André Benavides la decisión es nula porque hay tres factores que lo impiden. La primera, dijo, es que la Ley de Contraloría, en su artículo 33, es clara: “el Contralor es el único que puede designar al Subcontralor, por lo tanto, no lo puede hacer otra persona”. 

El segundo, agregó, es que el cargo de Subcontralor debería estar vacante. “Se supondría que ya se le aceptó la renuncia a Valentina Zárate, cuestión que no ha sido cuestionada”.  

El lunes anterior, renunció al cargo de Subcontralora Valentina Zárate, quien reemplazó a Celi durante casi dos meses. Ella aseguró que la licencia que le facultaba a ejercer como Contralora subrogante concluyó el 12 de junio pasado y se requería que “la máxima autoridad del organismo le encargase nuevamente la subrogación”. 

“El tercer elemento es que el contralor Pablo Celi se encuentra en el goce de una licencia, por lo tanto, están suspendidas todas sus facultades, es decir que no podría ejercer la función administrativa para designar Subcontralor”, acotó el constitucionalista. 

Para Benavides, cualquier designación que sea por parte de otra autoridad de la institución tiene vicio de nulidad. “Cualquier tipo de actuación que tenga esa persona podría ser sujeto, incluso, a una cuestión de orden penal”, advirtió. 

El constitucionalista Ismael Quintana recordó que hay tres posibles salidas a esta situación: la renuncia del funcionario (cuya defensa ya ha rechazado esta posibilidad), un juicio político en la Asamblea Nacional y la figura del abandono del cargo. 

“Yo creería que, concluido este segundo pedido de licencia por razones de enfermedad, lo que debería hacer el Consejo de Participación Ciudadana es iniciar ante el Ministerio de Trabajo un sumario administrativo contra Pablo Celi, con la finalidad de cesarlo del cargo”. 

El legislador Luis Almeida, del Partido Social Cristiano, cree que están dejando en acefalía a la Contraloría. “Ahora dicen que no fue Celi el que firmó el nombramiento de Riofrío, es para que no le inicien otro juicio penal a Celi (…) Ese nombramiento debe ser firmado por el Contralor y no otro funcionario, pero Celi, que está preso, está imposibilitado desde el pasado 12 de junio”. 

El asambleísta cree que ahora cabe que el Parlamento resuelva iniciar el juicio político para destituir el cargo a Celi y exhortar al Consejo de Participación Ciudadana que resuelva el tema con el inicio de un nuevo concurso.

#ATENCIÓN | Pablo Celi no renunciará a la Contraloría. Abogado se pronuncia » https://bit.ly/35Tw1SU

Posted by El Comercio on Friday, June 25, 2021

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