Con entusiasmo, los constituyentes de Montecristi plasmaron en su Carta Política la figura de la revocatoria del mandato. Pero olvidaron delimitar su aplicación.
El artículo 105 de la Constitución presenta, al menos, tres vacíos. Uno, las omisiones procedimentales en caso de que en el país exista una fiebre de pedidos revocatorios. Dos, el riesgo que implica que esta norma legal se transforme en una herramienta política encaminada a destituir funcionarios sin una sólida argumentación jurídica. Y, tres, que los funcionarios sujetos a este proceso no tengan limitaciones para usar recursos públicos en sus campañas electorales para su defensa.
Por mandato constitucional, este agosto que termina es el punto de partida para iniciar las revocatorias del mandato. En ese sentido, las estadísticas del Consejo Nacional Electoral (CNE) demuestran que esta figura ha despertado el interés político.
El ex presentador de televisión, Carlos Vera, quiere revocar el mandato del presidente Rafael Correa. Hasta el momento, hay expedientes abiertos para el 11% de todos los alcaldes del país.
La norma constitucional no define con precisión las razones que deben motivar un proceso como este. Aunque el CNE sí tiene la facultad de analizar el sustento legal de cada una de las demandas.
De los 91 pedidos presentados, ninguno ha arrancado oficialmente ya que todavía no se han recogido las firmas de apoyo. Esto es, el 10% del padrón electoral local para cada gobierno seccional y el 15%, nacional en el caso de Presidente y Vicepresidente.
Omar Simon, presidente del CNE, reconoce que si la demanda se mantiene alta su organismo tendrá que resolver operativamente el manejo de estas consultas. En ese sentido, no descarta presentar reformas a las leyes que sustentan esta figura (Participación Ciudadana, Código Territorial y la misma Constitución).
En cambios legales también está pensando la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME). La entidad cree que por la forma en que se están planteando los pedidos revocatorios hay un trasfondo político de la oposición de cada gobierno seccional.
“El mandatario (alcalde) es un ciudadano que también goza de derechos. No pueden estar en indefensión”, dice Johnny Firmat, secretario de la AME.
El miércoles serán recibidos por el presidente Correa. La AME pide normar, con mayor detalle, las causas por las cuales un alcalde debe ser removido.
Simon advierte que este pedido no procede porque a juicio de la Función Electoral, los requisitos para la revocatoria sí están claros.
El Primer Mandatario también ha mostrado su preocupación. El viernes dijo que se está mal utilizando este recurso y, en algunos casos, abusando de él. “Hay que buscar mecanismos para que se presenten revocatorias a todos los funcionarios de elección que no hayan cumplido”.
Precisamente, son los alcaldes de A. País quienes están en el centro de los cuestionamientos.
El uso de fondos públicos, para que los funcionarios impugnados hagan campaña en su favor, se ha convertido en un aspecto complejo del debate.
Alberto Acosta, ex presidente de la Constituyente, reconoce que esto es algo que se les escapó de las manos a los asambleístas de Montecristi. Advierte que no existe ningún tipo de limitación o regulación. El enfoque del CNE, en este tema, más bien se ha orientado a buscar mecanismos que regulen el gasto pero de quienes impulsen las revocatorias.
Acosta estima que el camino político a seguir tiene su grado de dificultad. “No es tan fácil recoger el porcentaje de firmas requeridas y luego lograr el 50% de los votos válidos para destituir a las autoridades de gobiernos seccionales”.
Otro peligro que se presenta dentro en esta fiebre de revocatorias es que el proceso se desgaste innecesariamente. La razón: una vez que se llama a consulta popular para evaluar la gestión de un funcionario, ya no cabe iniciar uno nuevo. Si un intento fracasa, no habrá un segundo aunque haya más motivaciones y más ciudadanos demandantes.
El constitucionalista Milton Castillo considera que la revocatoria del mandato, tal como consta en la Constitución, tiene como misión formalizar actuaciones de hecho, como los derrocamientos. “Con esta figura no creo que se logren verdaderos cambios”.
La legislación en otras naciones
La situación frente a la revocatoria del mandato en la región no es distante a lo que pasa en Ecuador. El proceso se ejecuta en países como Perú, Venezuela, Colombia y Bolivia. Aunque, en este último caso, el procedimiento no implica el sufragio popular, sino que es una facultad de la Función Legislativa, tribunales penales y otros.
Este se denomina el voto constructivo de censura, previsto por el artículo 201, parágrafo II de la Constitución Política de Bolivia, por el cual los concejos municipales pueden censurar y remover al Alcalde por el voto de tres quintas partes de sus miembros.
En Costa Rica, el único mandato revocable es el de Alcalde, mediante sufragio universal. Pero la iniciativa no es popular, sino que está a cargo de los regidores municipales. En otros países como México y Argentina, su empleo está previsto en las constituciones locales y no nacionales.
El derecho de revocatoria del mandato se encuentra también proclamado en el artículo 103 de la Constitución de Colombia de 1991. Se desarrolla en el Capítulo 1 del Título IV, que consagra las “formas de participación democrática”; como “mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía” y bajo la denominación de “revocatoria del mandato”.
La Constitución de la República Bolivariana Venezuela, de noviembre de 1999, establece en su artículo 72 que: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”.
En efecto, “una vez transcurrida la primera mitad del mandato, los electores inscritos en la correspondiente circunscripción, y en una proporción de, al menos el 20%, podrán solicitar la convocatoria de un referéndum como instrumento de declaración formal de su voluntad de revocar el mandato del titular del correspondiente cargo de elección popular”.