Juan Carlos Solines, ex titular del Consejo Nacional de Telecomunicaciones
¿Por qué está aquí?
Su experiencia. Jurista especializado en telecomunicaciones, derecho en nuevas tecnologías. Estudió en la Escuela John F. Kennedy de Harvard.
Su punto de vista. Dice que es inaplicable hacer la diferenciación entre un medio local de un medio nacional para aplicar la pregunta 3.
¿Es aplicable la pregunta 3, que prohíbe que dueños y socios de los medios nacionales tengan negocios por fuera de la esfera comunicacional?
Hay que partir por señalar que esta pregunta fue planteada como una reforma al art. 312 de la Constitución, que prohibía que los directivos y accionistas de instituciones financieras sean dueños de medios de comunicación.
Entonces, ¿por qué repitieron esa prohibición?
Era la única forma de presentar el tema a la ciudadanía como que es una reforma constitucional.
¿Qué pasaba si la pregunta no se planteaba así?
No cabía una reforma al art. 312 de la Constitución, que habla del sistema financiero.
¿Entonces la prohibición debía ser planteada como un artículo adicional a la Constitución de Montecristi?
Exacto: debía ir en la parte que habla de comunicación. Pero sabían que eso ya no era posible, porque introducir un artículo a la Constitución solo se lo puede hacer a través de una reforma constitucional o con una asamblea constituyente, pero no a través de un referendo. Por eso la pregunta es inconstitucional y antitécnica, que dificulta su implementación.
¿Una de esas dificultades es cómo definir qué es un medio nacional, cuando la Internet permite tener cobertura a escala nacional?
En la Ley se debe definir qué es un empresa privada de comunicación de carácter nacional, como lo señala el texto aprobado. En este punto hay un doble problema. En primer lugar porque no habla de medios de comunicación, sino de empresas. Por lo tanto, la definición deberá decir qué es exactamente una empresa de comunicación nacional.
¿Una empresa de comunicación puede ser solo un medio de comunicación?
Ahí hay un conflicto porque hay empresas cuyo objetivo es comunicar y no son un medio. Una empresa de publicidad o de telecomunicaciones tiene por objetivo comunicar, entonces la prohibición también sería para ella.
¿Y qué pasa con la definición del carácter nacional de un medio?
A la luz de las nuevas tecnologías el contenido de la pregunta 3 resulta antitécnica. ¿Cómo se puede definir el carácter nacional de un medio cuando hay estaciones de radio, incluso provinciales, que tienen su señal en Internet? Si está en Internet no solo está a escala nacional, sino global.
¿Entonces la diferencia entre medio nacional y local es inaplicable?
Por supuesto. Por ejemplo yo sintonizo radio Colosal, que origina su señal en Ambato y que su frecuencia solo tiene un alcance provincial. Sin embargo, tiene su señal en Internet, entonces no solo es una empresa de comunicación nacional, sino global, que la puedo escuchar desde mi celular. Entonces, evidentemente, la definición de carácter nacional es un elemento inocuo e inaplicable.
¿Cómo se pueden solventar esas ambigüedades en la definición de empresa de comunicación y del carácter geográfico de un medio?
El problema es que incluso si se solventan esas dos ambigüedades en la redacción de la Ley de Comunicación, quedan las dificultades del art. 312 de la Constitución, que atenta contra otras normas constitucionales.
¿Por qué?
Porque establece una restricción en el uso de derechos fundamentales vigentes para todos los ciudadanos, como la libertad de expresión. El art. 11 de la Constitución dice que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos deberes, derechos y oportunidades ante la Ley. Eso significa que a una persona que tenga una empresa en determinado sector de la economía no se le puede coartar su derecho a formar su medio. Si se lo hace se restringe su derecho.
¿Y quién puede ser catalogado como un accionista principal de un medio que no puede tener otro negocio?
Ya pasamos por este problema, cuando se quiso aplicar el art. 312, para que los accionistas de bancos no tengan acciones en medios. Recordemos que la Junta Bancaria dictó y derogó tres resoluciones para definir qué es un accionista mayoritario. Va a pasar lo mismo: ¿quién va a definir qué es un principal accionista?
¿Esa definición de quién es un accionista principal debe incluirse en el contenido de la Ley de Comunicación?
Debería ir en la Ley de Compañías, definiendo qué porcentaje corresponde a un accionista principal y cuál a un secundario.
¿Cabe que en la Ley de Comunicación se definan esos porcentajes?
Para resolver la barbaridad de la pregunta 3 podrían hacerlo, pero para guardar armonía jurídica cualquier definición relacionada a accionistas o porcentajes que generan el control de una compañía deben estar en la Ley de Compañías. De lo contrario se generaría inseguridad, porque cuando alguien quiera formar una empresa no solo deberá remitirse a la Ley de Compañías, sino revisar si en otra ley hay un artículo que se refiera al tema.
¿Se puede dejar el tema al Consejo de Regulación, para que señale cuál es un accionista principal de un medio?
Sería peor, porque el lío que se armó en la definición de quién es un accionista mayoritario de una entidad bancaria fue por dejar el tema a la Junta Bancaria.