Las multas electorales pueden generar consecuencias. El Consejo Nacional Electoral (CNE) mantiene habilitadas vías de pago.
Los rubros corresponden a incumplimientos definidos en el Código de la Democracia durante procesos electorales, como no sufragar y no haber justificado la causa.
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Multas electorales y coactivos
Los pagos se realizan en línea, a través del sistema del CNE. Ya no se aceptan pagos en las ventanillas del organismo electoral.
No haber cumplido con la obligación como miembro de las juntas receptoras del voto están entre las acciones que generan multas.
En caso de no haber sufragado por un viaje, se puede presentar el pasaporte con la fecha de salida y retorno.
¿Cuánto se debe pagar?
- Por no votar: 10% del salario básico unificado (46 dólares)
- Por no capacitarse para ser integrante de junta: 10% del salario básico (46 dólares)
- Por no integrar una junta receptora del voto: 15% del salario básico (69 dólares)
- Abandono de mesa: de 11 a 20 salarios básicos (de 5 060 a 9 200)
¿Y los pagos en efectivo?
Los pagos en línea, con tarjeta de débito y otras formas de pago que implemente la red de servicios Facilito, no son la única vía.
También se puede cumplir con las obligaciones en efectivo, con un depósito en bancos y cooperativas a escala nacional, comercios minoristas, puntos propios y entidades aliadas a la red Facilito.
Son 92 instituciones financieras y 2 635 puntos de pago autorizados.
En caso de no saber si se cuenta con una multa, se puede ingresar a la página del CNE. Otra alternativa es acudir a una de las 24 delegaciones provinciales.
Las consecuencias por no pagar
En caso de no realizar los pagos, el ente rector en materia electoral puede dar paso a un proceso coactivo. Eso sí, tener multas no impedirá la votación en las elecciones 2025.
Con el proceso de coactiva, se puede congelar cuentas bancarias o prohibir la salida al país. Otra desventaja es que quienes están en mora con el Estado pueden estar inhabilitados para ejercer cargos públicos, o celebrar contratos con entidades gubernamentales.
En la lista de deudores pueden estar aquellas personas que expendieron o consumieron bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición.
El reglamento sobre procesos coactivos
Según el reglamento de coactivas, el CNE aplicará el proceso a las personas naturales, jurídicas y sujetos políticos, sancionados mediante sentencia ejecutoriada adoptada por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Se incluye la directa aplicación de las disposiciones establecidas en el Código de la Democracia.
No obstante, tras una solicitud al CNE, las personas podrán conceder facilidades de pago. Primero, deben pagar el 20% de la deuda, más los intereses generados hasta el momento de la suscripción del convenio de pago. Eso sí, debe haber una garantía suficiente por el 80% restante.
El pago del 80% restante se puede efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital, intereses y multas, según corresponda. Esto en plazos que no excedan los 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución con la que se concede las facilidades de pago.
Las facilidades de pago pueden solicitarse hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de bienes embargados.
No obstante, una vez iniciado el cobro, la determinación de la obligación incluirá los gastos en los que haya incurrido el órgano electoral, hasta la fecha de la petición.