El Ministerio de Trabajo reformó el Acuerdo sobre contratos colectivos, este jueves 15 de mayo de 2025.
Se trata de la reforma al Acuerdo Ministerial MDT-2024-080, mediante el cual se expidió el Reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales en el sector público.
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La reforma del Ministerio de Trabajo a los contratos colectivos contienen ocho artículos.
Entre los temas reformados están: los principios de la contratación pública, el dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas.
Además, el límite del amparo de los contratos colectivos, la reclamación por falta de acuerdo, el contenido del laudo y otros.
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Dictamen presupuestario
El Ministerio de Finanzas tendrá un plazo de 30 días para emitir el dictamen presupuestario a los contratos colectivos del sector público y ya no 15 días.
“Esta disposición tiene como finalidad garantizar el respeto al derecho constitucional a la contratación colectiva (…) evitando dilaciones injustificadas que obstaculicen el procedimiento legal de negociación colectiva en el sector público”, señala el documento.
Amparo
El Ministerio también señala que el amparo de los contratos colectivos solo aplicará para el personal sujeto a Código de Trabajo.
Se aplicará el proceso de calificación de régimen laboral de obreras y obreros que haya sido emitido por el Ministerio del Trabajo.
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Falta de acuerdo
Si transcurrido el plazo para la negociación del Contrato Colectivo o su revisión, las partes no se pusieren de acuerdo sobre el Proyecto de Contrato Colectivo, los trabajadores pedirán la intervención del Director
Regional del Trabajo y Servicio Público.
Transcurridos estos plazos, las partes se someterán obligatoriamente al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de instancia única para su conocimiento y resolución.
Incumplimiento del Acuerdo
En caso de incumplimiento del Acuerdo, será comunicado al Ministerio de Trabajo y la Contraloría para determinar responsabilidades y sanciones.
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En el caso de los Gobiernos Autónomos y Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, el control se efectuará por parte de la Contraloría General del Estado.
Veedurías
Las organizaciones sindicales nacionales de cada institución, de común acuerdo, podrán designar a una persona principal con su alterno, para que realice veedurías.
Tendrán voz, pero no voto, en los procesos de selección de personal desde el acuerdo de las partes.
A continuación, puede revisar el Acuerdo Ministerial con las reformas sobre contratos colectivos: