El 23 de diciembre, en Quito, se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia relacionada con el caso de Verónica Abad, luego de varias postergaciones.
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La decisión de la acción de protección
Durante la audiencia, la jueza Nubia Vera aceptó la acción de protección de Verónica Abad, por lo que recuperó su cargo como Vicepresidenta del Ecuador.
Además, también ordenó a la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, ofrecer disculpas públicas a la Vicepresidenta.
Esto se dio por una acción de protección interpuesta por la Vicepresidenta ante el sumario administrativo impuesto por el Ministerio del Trabajo que la suspendía de sus funciones.
Las disculpas públicas
Este jueves 26 de diciembre, el Ministerio del Trabajo emitió un comunicado en el que ofrece disculpas públicas a Verónica Abad. Esto, para dar cumplimiento a la orden de la jueza Nubia Vera.
El comunicado señala que, por decisión de la abogada Nubia Vera, “se extienden disculpas públicas a la accionante María Verónica Abad Rojas, al decidir la juzgadora otorgarle el derecho a ser funcionaria pública bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Servicio Exterior”.
“Así lo determinó la acción de protección dictada por la juez de la Unidad Judicial Penal con competencia de infracciones flagrantes”, continúa.
Audiencia de Verónica Abad
Durante la audiencia, la jueza Nubia Vera explicó que el proceso relacionado con la acción de protección de Verónica Abad aborda dos momentos procesales distintos. En el primer caso, la impugnación se centra en el inicio del sumario administrativo, mientras que en el segundo, se cuestiona la resolución del sumario.
Vera destacó que estas acciones están vinculadas a actos administrativos diferentes, por lo que no podría hablarse de cosa juzgada. La magistrada se basó en los criterios de identidad subjetiva y objetiva para fundamentar su posición, afirmando que los dos procedimientos no tienen la misma pretensión ni idéntico fundamento.
La jueza también precisó que la señora Abad solicitó que se declare la nulidad del inicio del sumario administrativo, alegando vulneraciones a sus derechos constitucionales, como la seguridad jurídica, el debido proceso y la garantía de legalidad.
En el segundo caso, la solicitud fue diferente, ya que se cuestionó la resolución del sumario administrativo y se alegaron afectaciones a sus derechos políticos, a la presunción de inocencia y al derecho a la defensa. Vera subrayó que estos aspectos distinguen las dos acciones de protección.
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