Las personas que fueron seleccionadas como miembros de la Mesa electoral deberán asistir de forma obligatoria a esas delegaciones en las elecciones de 2023, en Ecuador. Si un ciudadano no acude a recinto electoral asignado para integrar la Junta Receptora del Voto, tendrá sanciones económicas
279 244 ciudadanos fueron seleccionados para verificar el proceso electoral el próximo 5 de febrero de 2023. Durante esa jornada, en Ecuador se elegirán a los alcaldes, prefectos, concejales, miembros de juntas parroquiales e integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).
El Consejo Nacional Electoral (CNE) capacitará a cada una de las personas designadas como miembros de mesa electoral en todo el Ecuador. Los ciudadanos deberán realizar esta capacitación de forma obligatoria para no recibir una sanción económica. Según las autoridades electorales, la instrucción estará habilitada para que todos las seleccionados la revisen.
Multas a quien incumpla como miembro de mesa electoral
- El ciudadano que no realice la capacitación del CNE tendrá una sanción económica del 10% del Salario Básico Unificado (SBU), es decir, con base a la remuneración de este 2022, deberá cancelar USD 42,50.
- La persona que no asista a su Mesa electoral para formar la Junta receptora del voto será sancionada con el 15% del SBU y, según la remuneración de este 2022, tendrá que pagar USD 63,75.
- Si una persona abandona la mesa sin justificar, tendrá un castigo de 11 a 20 salarios básicos, que según el ingreso en este 2022 se deberá pagar entre USD 4 675 y USD 8 500. Esta es una infracción que se considera grave.
- La multa por no asistir a votar es del 10% del SBU, USD 42,50.
Prohibiciones para miembros de las juntas receptoras del voto
- Ausentarse injustificadamente de la junta receptora del voto antes de haber concluido el escrutinio.
- Interferir o impedir el normal desarrollo de las actividades de los servidores de la Función Electoral.
- Demorar de forma injustificada el escrutinio y no suscribir los documentos electorales pertinentes.
- Inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral.
- Alterar o desaparecer documentos electorales, que provoquen la nulidad de la votación y del escrutinio.
- Incurrir en actos de violencia política y de género.
- Destruir los documentos electorales de manera intencional.
- Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en servicio activo.
- Efectuar cualquier acto de omisión respecto a sus deberes, atribuciones, obligaciones y responsabilidades, que dificulten el normal desenvolvimiento del proceso electoral.
- Realizar declaraciones sobre resultados electorales.
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