La oficialista Marisol Peñafiel solicitó no hacer que el debate de las reformas penales divida a la Comisión de Justicia en dos grupos: quienes defienden a los delincuentes y los que velan por los ciudadanos.
La frase grafica la diferencia de criterios entre Alianza País y Madera de Guerrero, manejados en medio del análisis de 15 proyectos de ley, incluido el del Ejecutivo. Esto en los debates sobre la reforma al Código de Procedimiento Penal, que la Asamblea trabajó desde hace una semana.
Tres puntos polarizaron la discusión en los pasillos del Legislativo y en la mesa de Justicia, conformada por seis asambleístas de A. País y uno de M. de Guerrero, Sociedad Patriótica, ID, Prian y Movimiento Municipalista.
La principal propuesta del PSC y Madera de Guerrero ha sido la detención obligada. Además de la acumulación de penas para los delitos considerados atroces y el endurecimiento de penas para los menores de edad.
Según Cynthia Viteri, con la detención obligada se evitaría que los delincuentes que han cometido crímenes que den lugar a la muerte de la víctima, posterguen las audiencias en las cuales se dicte su sentencia con argucias.
La nueva figura reemplazaría a la detención en firme. Para Mauro Andino (A. País), esto contraría el artículo 77, numeral nueve de la Constitución, que señala que debe operar la caducidad de la prisión preventiva de hasta seis meses, en los delitos sancionados con prisión, cuando no hubiere sentencia o en los delitos de reclusión, una vez cumplido un año.
Este procedimiento evita que el victimario huya, desaparezca o no comparezca a la audiencia de juzgamiento, defiende Andino. Opina que se debiera empezar por reformar la Constitución y luego introducir cambios al Código de Procedimiento Penal.
El proyecto de reformas constitucionales, anunciado por el Ejecutivo, debería pasar por el Tribunal Constitucional y de ser calificado llegaría a la Asamblea.
Alexis Mera, secretario jurídico de la Presidencia, adelantó que del proyecto las reformas solo existe una lluvia de ideas, hasta el momento en Carondelet.
Viteri, por su parte, sostiene que su planteamiento permitiría que una vez terminada la etapa investigativa, cuando la autoridad intente dictar sentencia, la prisión preventiva deje de ser tal y se convierta en obligada.
Para el oficialismo, este punto genera polémica porque afecta el derecho universal a la presunción de inocencia de la víctima. Hablaron del caso de Daniel Tibi, detenido en Ecuador, en septiembre de 1995. Estuvo recluido sin sentencia durante 10 años y luego fue encontrado inocente.
Por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigió al Estado ecuatoriano indemnizarlo, recordaron Andino y María Paula Romo, presidenta de la mesa. Ambos de Alianza País.
María Cristina Kronfle (M. de Guerrero) señaló que la detención obligada debiera darse en el auto de llamamiento a juicio. Tendría validez de tres meses y en ese tiempo el juez debería dictar sentencia. “No es anticonstitucional porque para los delitos penados con reclusión, el tiempo de privación de libertad (preventiva) puede ser de hasta un año”.
A Romo le llamó la atención una corrección de última hora de M. de Guerrero y PSC, que en el proyecto presentado indican que la detención obligatoria sería de hasta un año.
Advirtió que si se permitiera a los jueces que la prisión preventiva dure más de un año o tres, según la propuesta de detención obligada del proyecto original de M. de Guerrero, los jueces dejarían que caduque. Resaltó que en un año se registraron dos caducidades de prisión preventiva en Azuay, 3 000 en Guayas y 100 en Pichincha. Por ello insistió en que el problema está en la aplicación de la ley y en la ineficiencia de los fiscales.
Kronfle replicó y pidió dar garantías a las víctimas:“Si pasa el tiempo, el procesado sale de la cárcel con argucias legales, se irá fuera del país… ¿Así a quién sentenciamos?”.
Pero no es el único punto polémico. Viteri también propuso acumulación indefinida de penas. “Si uno mata a una persona tiene una pena, si asesina a dos, al doble… Es una reforma que se puede aprobar en menos de dos meses en la Asamblea”.
Para Andino, es cosa de observar el art. 77, numeral uno de la Constitución. Este indica que la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente. “No de modo obligatorio como se pretende cambiar”, manifestó y repitió que no es problema de leyes sino falta de aplicación por los jueces. Para él también se podría usar el art. 159 del Código de Procedimiento Civil, que habla de medidas cautelares, para garantizar que el procesado no huya y siga el juicio.
Existe la detención con fines investigativos de hasta 24 horas o la prisión preventiva de un año…
Los miembros de la mesa coincidieron en que el problema principal está en la falta de trabajo de los jueces y fiscales.