Para la oposición, la estrategia es clara: el Gobierno busca complementar un sistema que coarte la libertad de expresión y criminalice la protesta social a través de varios artículos del proyecto de Código Integral Penal, que se discute en primer debate en la Asamblea.
César Montúfar (Concertación) sostiene que ese objetivo se configura con artículos sobre delitos cometidos a través de los medios de comunicación. Además con otros sobre acoso político, rebelión, terrorismo, sabotaje…
Según él, la ley de medios es la una pata de la tenaza: su Consejo de Regulación establecería un régimen de censura y autocensura sobre la base de sanciones administrativas como la llamada responsabilidad ulterior. “ Y con este Código Penal se termina de construir una tenaza a la libertad de expresión”, señala.
Marcelo Larrea, vicepresidente de la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador y miembro de Participación, asegura que la propuesta legal intentaría crear “una sociedad de bocas cerradas”. Esto -argumenta- se inspira en la idea del combate al enemigo, que reduce a la ciudadanía como adversaria. Por lo que se otorga a la estructura del Estado una capacidad punitiva para perseguir.
El abogado Byron Real, asesor de Montúfar, critica el capítulo de “reglas para el juzgamiento de delitos cometidos mediante los medios de comunicación social”. Según dice, los delitos de calumnia o difamación son de acción privada y su ejecución se hace en situaciones de contacto personal y excepcionalmente por medios.
Por eso considera que implícitamente se asume que esos delitos son exclusivos de los medios. Y esto contradice el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que expresa que la “protección a la reputación, debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles”.
Real cree que el Código Penal también apunta a controlar las redes sociales. Esto porque el art. 676 dice que las reglas regirán también, en lo que sean aplicables, en el juzgamiento de delitos cometidos por cualquier otro medio de comunicación social existente. Por eso -cree- que con esta norma, la criminalización de opiniones iría hasta los sitios web, blogs, Facebook, Twitter y correos electrónicos. Eventualmente se interpretaría como “medio de comunicación social al pin del Blackberry, o al Whatsapp”.
El oficialista Mauro Andino, titular de la Mesa de Justicia, negó que se trate de perseguir con ese capítulo, que ya existe en la normativa vigente. “Habla de sancionar delitos de odio, etc., que se propaguen a través de medios. No busca penalizar actividades lícitas que realicen los medios”.
Pero el pedido de que se hagan ajustes en el articulado no solo llega desde la oposición. Para Virgilio Hernández (A. País), tal como está planteada la figura de acoso político “es una barbaridad”. Recuerda que en el Código de la Democracia se buscó mecanismos de protección, para que las mujeres que desarrollan actividad política no sean discriminadas en el ejercicio de sus funciones.
“Ahora se puede prestar para un sinnúmero de interpretaciones. Incluso persecutorias”, dice y pone ejemplos: exigencia de rendición de cuentas, fiscalización, incluso el normal desenvolvimiento de concejales respecto a su alcalde podría ser entendido como un tema de acoso político. En eso coincidió Marisol Peñafiel, también de la Mesa de Justicia.
Hernández también menciona otro artículo, que debe ser revisado: el de la huelga y boicot, que -admite- es un derecho reconocido en la Constitución y debe establecerse en ese marco. Y aunque esos tipos penales son arrastrados del actual Código Penal, no podemos cometer los mismos errores, señala, y reconoce también que sobre la definición del terrorismo ni la Corte Penal Internacional tiene una visión de consenso.
Peñafiel dice que interrumpir vías obstaculiza el libre tránsito. “Hasta nosotros hemos usado esos mecanismos, pero los excesos deben ser tipificados”.
Dos de los artículos polémicos
En el proyecto de Código Penal de la Mesa de Justicia
Art. 19
Acoso político.- “Los ciudadanos o servidores públicos que realicen acciones sistemáticas de presión, hostigamiento, amenazas o cualquier acto de fuerza contra una persona, que tengan por objeto restringir o impedir su acceso a puestos de elección popular; o que (…) tengan como fin obstruir el cumplimiento de sus funciones o forzar la renuncia a su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres meses y multa”.
Art. 670
Reglas especiales.- “Para el juzgamiento de los delitos cometidos por medio de la imprenta, la radiodifusión, la televisión y otros medios de comunicación social, se aplicarán las normas generales de este Código y, además las reglas especiales previstas aquí”. Además en el artículo 671 se establecen las responsabilidades que los propietarios, directores o editores de medios tienen ante las infracciones que se determinen en una demanda.
Bolívar Beltrán/ abogado de la Conaie
‘Es el mismo discurso de León Febres Cordero’
En las páginas 246 y 247 del informe de la Comisión de la Verdad se habla del Discurso del Terrorismo como justificador de las violaciones. Fue usado por el ex presidente León Febres Cordero. Para él, todos los actos de la oposición política se consideraron infamias, hechos criminales; él decía que su oposición era terrorista. Ahora se vuelve a repetir el mismo discurso frente a quienes no están a favor de lo que plantea el Gobierno. No hemos avanzado nada. El Código
Penal vigente, art. 160, habla de terrorismo organizado. Resulta que la mayoría de involucrados en 24 procesos, 131 procesados están acusados bajo esa figura. Con esta reforma penal esas acciones de protesta social serán vistas como terrorismo. Se suponía que estaban amparadas por el art. 98 de la Constitución, sobre el derecho a la resistencia. Por eso creo que la propuesta contradice el art. 11 numeral ocho de la Carta Magna, que dice que las leyes deben ser progresivas, esto es regresivo. Y si no está acorde con ella carece de eficacia jurídica.