El informe de la ley de Medios se alista para ser debatido en el Pleno de la Asamblea. Hasta el viernes, la Comisión de Comunicación puede entregar el texto a la Presidencia de la Asamblea.
El lunes pasado, el grupo legislativo terminó con la aprobación de todo el articulado. Y ayer, la Presidencia de la Comisión, a cargo de Mauro Andino, terminó de pulir la redacción del texto. Hoy está previsto que se firme el informe para enviarlo a Presidencia.
Luego de ello, los asambleístas de País quieren iniciar un proceso de sociabilización del proyecto legal en Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta y Riobamba.
Los asambleístas del oficialismo aspiran a que este mecanismo legitime el proyecto antes de ser debatido en el Pleno. Según las normas legislativas, se requieren 63 votos para aprobar el texto y Alianza País no cuenta con ellos.
Las críticas que ha recibido el informe final aparecieron porque se incluyeron artículos que pretenden controlar el trabajo de los medios de prensa a través de amonestaciones y multas que llegan hasta el 10% de la facturación de los tres últimos meses.
Entre las causas para una multa están: difundir cartas sin firma de respaldo, no transmitir mensajes de entidades estatales, no difundir música nacional en las radios, ni transmitir el 40% de programas de producción nacional en TV.
Principios de la Ley
Art. 3. La pluralidad y la diversidad de la comunicación se desarrollarán mediante normas y políticas públicas que permitan la comunicación democrática y la lectura crítica de los medios de comunicación social; el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios; el acceso transparente y en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico; la prohibición de monopolios, oligopolios y de la concentración de los medios de comunicación; la promoción de la participación ciudadana y la producción nacional; y, el establecimiento de mecanismos democráticos de control social.
Art. 7. El Estado, los medios de comunicación y la sociedad respetan y promueven la dignidad… de las niñas, niños y adolescentes… La ley establecerá medidas para protegerlos en relación con los mensajes difundidos a través de toda forma y medio de comunicación.
¿Censura previa?
Art. 9. Derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Se reconoce y garantiza el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la búsqueda, recepción, intercambio, producción y difusión de información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, en cualquier forma, señas y signos; por cualquier herramienta o medio de comunicación, en su propia lengua
y sin ningún tipo de censura previa directa o indirecta, pública o privada, con responsabilidad ulterior.
Los límites democráticos estos derechos están determinados por lo que dispone la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos y para proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, la defensa nacional, el orden público y la salud pública; y, para asegurar la reputación y derechos de las personas.
Cláusula de conciencia
Art. 13. La cláusula de conciencia es un derecho de los comunicadores sociales que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de sus funciones.
Los comunicadores sociales podrán aplicarla , sin que este hecho pueda suponer sanción o perjuicio, para negarse de manera motivada a:
a) Realizar una orden de trabajo o desarrollar contenidos, programas y mensajes contrarios al Código de Ética del medio o a los principios éticos de la comunicación.
b) Suscribir un texto del que son autores, cuando este haya sido modificado por un superior en contravención al código de ética del medio.
La violación de las disposiciones se considerará despido intempestivo y dará derecho a la mayor indemnización prevista en las leyes.
Derechos laborales
Art. 15.- Derechos laborales: a la protección pública en caso de amenazas; a remuneraciones justas, debiendo reconocerse las horas suplementarias y extraordinarias; a ser provistos de recursos económicos, técnicos y materiales; a contar con los estímulos para hacer investigación …
Art. 16. A guardar reserva de sus fuentes y al secreto profesional de apuntes, archivos, correos personales y grabaciones… salvo excepciones derivadas de la Constitución e instrumentos internacionales.
Art. 17. En los casos que un medio de comunicación, sin causa justificada, suspenda la publicación de un artículo o noticia o cancele la emisión de un programa, o modifique su horario habitual de emisión, el comunicador tendrá derecho a ejercer las acciones judiciales de reparación de los daños materiales y la compensación de los daños inmateriales.
Profesionalización
Art. 18. Los medios de comunicación y entidades públicas y privadas construirán condiciones para asegurar la calidad y la responsabilidad del manejo de la información..
En los medios escritos serán considerados cargos de desempeño exclusivos de comunicadores profesionales de el editor general, jefe de información, jefe redactor, redactor, editor y corresponsal o quienes ejerzan funciones
equivalentes.
En los medios audiovisuales, la obligación es para el director, subdirector de noticias, productor de noticias, redactores… En radio para el director de noticias y redactores. En las entidades públicas y en las privadas con finalidad social o pública, las oficinas de comunicación o relaciones públicas estarán dirigidas por comunicadores. Quienes se encuentren en ejercicio y no tengan título tendrán un plazo de cinco años para terminar la carrera.
Rectificación y réplica
Art. 20. Toda persona, colectivo, comunidad o nacionalidad agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas tienen derecho a que se rectifique la información emitida de forma inmediata, gratuita, con las mismas características y en el mismo espacio u horario.
Art.21. Derecho a la réplica o respuesta .Cuando un medio basado en su trabajo de investigación difunda información que puede afectar a la reputación de una persona… estará obligado a notificarla y ofrecer la oportunidad de responder… Los medios quedan exentos de las obligaciones, sanciones y responsabilidades cuando difundan mensajes de las autoridades del Estado, a través de las cadenas de radio y televisión o de remitidos oficiales, y cuando se trate de espacios políticos contratados.
En ambos casos, los responsables de los daños causados o de los delitos cometidos serán las personas que producen estos mensajes.
Producción nacional
Art. 76. La cuota de pantalla es el porcentaje de programación reservado para la producción nacional, y la producción nacional independiente que de manera obligatoria debe cumplir los medios de comunicación audiovisual.
Se destinará de manera progresiva al menos el 40% de la programación total diaria a contenidos de producción nacional en el horario apto para todo público. Este contenido deberá incluir al menos un 10% de producción nacional independiente….
Art. 81. En los casos de las estaciones de radiodifusión que emiten programas musicales, la música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador deberá representar el 50% de los contenidos musicales emitidos en todos sus horarios. El Consejo de Comunicación e información podrá eximir de esta obligación a estaciones de carácter temático o especializado.
Defensor del Pueblo
Art. 30. El Defensor del Pueblo tendrá las atribuciones:
a) Arbitrar las medidas necesarias para precautelar los derechos a la comunicación de las personas, comunas, comunidades… Lo que incluirá la suspensión de propagandas, publicidad o programas que contengan pornografía infantil, intolerancia religiosa o política, incitación directa a la violencia, propaganda de la guerra y apología del odio, genocidio y etnocidio o de publicidad de cigarrillos, alcohol y sustancias estupefacientes, hasta la resolución definitiva del proceso administrativo, con efecto devolutivo.
b) Evaluar las normas que dicte el Consejo de Comunicación para garantizar la erradicación de la violencia, sexismo, racismo y homofobia de los medios, así como el respeto al carácter laico del Estado, en los mensajes de las instancias estatales y medios públicos.
Consejo de comunicación
Art. 35. Es un organismo público con personalidad jurídica y autonomía funcional, administrativa y financiera que tiene como finalidad la tutela del ejercicio de los derechos a la comunicación.
Art. 36. Atribuciones. El Consejo de Comunicación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proteger y promover la vigencia de los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.
b) Vigilar que las políticas promuevan y garanticen los derechos a la comunicación.
c) Conocer y resolver, en sede administrativa, sobre las vulneraciones a los derechos a la comunicación.
d) Monitoreo técnico de la programación de radio y televisión de la clasificación de contenidos y franjas horarias.
Sanciones
Art. 101. Tipos de sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones administrativas:
a) Amonestación escrita.
b) Multa de hasta el 10 % del promedio de facturación de los tres últimos meses. Para
el caso de infracciones que cometan los servidores públicos el Consejo de Comunicación notificará a la autoridad competente para el inicio de las acciones administrativas que corresponde.
Art. 102. Amonestación escrita. Para los medios impresos deberá ser publicada en el día de mayor tiraje y en la sección editorial. Para medios audiovisuales y radiales, la amonestación se dará a conocer a la audiencia mediante la inserción de un texto en la pantalla en las condiciones dispuestas en la resolución.
Frecuencias
Art. 87. Límites democráticos para impedir la concentración de medios. A fin de fortalecer la pluralidad, la diversidad, la identidad, la plurinacionalidad, la interculturalidad y el Estado unitario, se establecen los siguientes límites:
a) Cobertura nacional, privados y comunitarios: Hasta un título habilitante de un canal de radiodifusión sonora o de un canal de televisión abierta. Hasta un título habilitante de un sistema de audio o video por suscripción. El Estado otorgará las frecuencias para repetidoras que se requiera para cubrir su área de servicio, de conformidad con la disponibilidad.
b) Cobertura zonal, privados y comunitarios: Hasta un título habilitante de un canal de radiodifusión sonora y de un canal de televisión abierta. Hasta un título habilitante de un sistema de audio o video por suscripción.
Responsabilidad ulterior
Art. 29. Responsabilidad ulterior. El ejercicio de los derechos de comunicación, no estará sujeto a censura previa, salvo los casos establecidos en la Constitución, tratados internacionales vigentes y la ley, al igual que la responsabilidad ulterior por la vulneración de estos derechos.
Art. 28. Noticias y opiniones. Los medios de comunicación deben diferenciar claramente, evitando toda confusión entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones sobre hechos y datos y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor, por parte de los medios de comunicación, editores, periodistas o presentadores, de hechos, circunstancias y consecuencias. En el proyecto de ley que presentó la ex presidenta de la Comisión, Betty Carrillo, no se incluía ningún artículo sobre la responsabilidad ulterior. Fue incluido el lunes por el asambleísta Rolando Panchana.