Redacción Política
¿Por que se planteó a última hora la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley del Consejo de Participación Ciudadana, aprobada el 14 de julio?
Hoja de vida
Gustavo Medina
Ex Procurador y ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Integró la Comisión del Conesup para elaborar uno de los proyectos de Constitución.
Es el abogado de la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de la Ley del Consejo de Participación Ciudadana.
No se puede hablar de última hora, tratándose de una Ley que tendrá vigencia por tiempo indefinido. Este grupo de ciudadanos, patrocinado por el doctor Milton Castillo, sostiene que esta Ley y su reglamento afectan a los preceptos constitucionales.
Ustedes han dicho que esta demanda, de ser acogida por la Corte Constitucional, podría echar abajo la selección de los 14 vocales del Consejo de Participación. Esta acción pudo haberse introducido antes de que tomara forma el concurso…
La demanda de inconstitucionalidad no va en contra de determinado Consejo de Participación o de una persona. Se planteó en contra de una Ley que violenta preceptos fundamentales.
¿Cuáles?
Todo acto administrativo es susceptible de impugnación por la vía administrativa o judicial.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) dicta actos administrativos que pueden ser impugnados. Para eso se creó el Tribunal Contencioso Electoral. Además, la propia Constitución establece la posibilidad de pedir la intervención de organismos superiores para revisar el cumplimiento de estos actos administrativos.
¿La Ley del Consejo de Participación y su reglamento impidieron impugnar las acciones que ha realizado el CNE dentro de este proceso de selección?
Ambos instrumentos atentan contra el principio fundamental de la jerarquía normativa.
¿En qué etapas del proceso de selección de los vocales de este Consejo, los ciudadanos estaban imposibilitados de impugnar o pedir que se vigilaran determinados actos administrativos?
La Ley del Consejo de Participación establece que ciertos actos del CNE causarán ejecutoria. Esa Ley y el reglamento cerraron la posibilidad ciudadana de hacer estas vigilancias, limitándose la transparencia que debía existir en la integración de un organismo público tan importante.
El grupo ciudadano que usted asesora en la demanda ha dicho, por ejemplo, que la etapa de recalificación de los candidatos no fue factible de impugnar.
Así es. La etapa de recalificación no admitía ningún recurso. Es decir, que las decisiones del CNE causan estado, lo cual contradice la norma constitucional.
¿Cómo evalúa el proceso de selección de los 14 vocales del Consejo de Participación que, dadas las críticas de la opinión pública, tuvo la injerencia política de sectores como Alianza País, MPD o Sociedad Patriótica?
Parecería que en su integración no hubo una verdadera participación ciudadana ni la más amplia posibilidad de que el grueso de la población haya podido intervenir para que sus integrantes ostenten una legítima representación.
¿Esta demanda tendrá un trámite independiente en la Corte Constitucional, que ha sido cuestionada por su cercanía con el Ejecutivo?
Esto ya no está en poder de los actores ni de los abogados patrocinadores, sino bajo la responsabilidad de quienes ejercen tan alta magistratura desde la CC.