El Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) fue creado en el marco de la Ley de Seguridad Pública y del Estado durante el gobierno de Rafael Correa, con la Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain) como ente rector. La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el pasado 10 de junio de 2025 la Ley de Inteligencia.
Este miércoles 11 de junio, la Ley Orgánica de Inteligencia entró en vigencia, tras su publicación en el Registro Oficial, sin cambios ni modificaciones del Ejecutivo, un día después de que la Asamblea la aprobó con 77 votos.
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En 2018, el expresidente Lenín Moreno eliminó esa entidad y estableció el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES). Con la nueva ley aprobada en 2024, se eliminan los artículos 13 al 26 de la ley original y se incorporan nuevas competencias, subsistemas y tipos de inteligencia.
El SNI estará compuesto por unidades de la Fuerza Pública, entidades de control económico y financiero, y otras dependencias del Estado. Todos sus miembros deberán someterse a pruebas de confianza y operar bajo parámetros definidos.
Acceso a telecomunicaciones y eliminación de la orden judicial sobre la Ley de Inteligencia en Ecuador
La nueva ley autoriza a los organismos de inteligencia a solicitar a las operadoras de telefonía e internet registros de llamadas, datos técnicos y ubicación de dispositivos. También permite requerir otra información, tanto en tiempo real como histórica.
Esta entrega puede abarcar hasta cinco años atrás y, en ciertos casos, se habilita la posibilidad de interceptar comunicaciones o abrir documentos.
Una de las modificaciones más relevantes es la eliminación del requisito de autorización judicial previa que constaba en el artículo 20 de la Ley de Seguridad del Estado. La norma actual contempla solicitudes justificadas, pero ya no exige la intermediación de un juez para acceder a este tipo de información.
La disposición general primera de la ley establece que toda persona, natural o jurídica, pública o privada, debe entregar la información solicitada por el SNI. Esa entrega debe realizarse de forma directa, segura y gratuita.
Este punto ha sido objeto de cuestionamientos por su potencial efecto sobre el derecho a la reserva de fuente, especialmente en el ejercicio periodístico.
Mauricio Alarcón-Salvador, director de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, sostiene que esta obligación vulnera garantías constitucionales y tratados internacionales.
Advierte que se elimina una barrera esencial para evitar el uso discrecional del poder estatal sobre datos sensibles, lo cual podría derivar en un efecto de autocensura.
Reacciones desde el oficialismo y el Legislativo
Inés Alarcón, presidenta de la Comisión de Seguridad, ha defendido que la ley respeta el marco constitucional. Señaló que el artículo 53 del cuerpo legal impide el uso de la inteligencia para recolectar datos personales por motivos de religión, orientación sexual, actividad política u otras razones discriminatorias.
Asegura que no se ha reformado la Constitución ni se ha eliminado la exigencia de orden judicial prevista en el artículo 66, numeral 21.
Por su parte, el asambleísta Andrés Castillo (ADN), indicó que el derecho a la reserva de fuente está protegido por normas nacionales e internacionales, y que la ley no obliga a periodistas a revelar sus fuentes. Añadió que el principio está “saldado” y que la presidenta de la Comisión lo explicó con claridad.
Preocupaciones por el uso de la ley contra el periodismo y la sociedad civil
Pese a las aclaraciones oficiales, organizaciones de derechos humanos y actores del sector periodístico insisten en que el texto no establece excepciones explícitas para periodistas o defensores de derechos.
Temen que la entrega obligatoria de información sin posibilidad de negativa pueda usarse para presionar, vigilar o intimidar a quienes investigan temas sensibles.
Alarcón advierte que esta facultad del Estado podría tener consecuencias graves para el periodismo de investigación, los movimientos sociales y los ciudadanos comunes. Señala que existe un efecto inhibidor ante la posibilidad de ser vigilados, conocido como chilling effect.
Esta situación sería una forma de censura contraria a los estándares internacionales sobre libertad de prensa y expresión.
Preocupación por efectos intimidatorios y violaciones al secreto profesional
Sofía Guerrero, analista política, señala que la obligación de entregar información al Sistema Nacional de Inteligencia vulnera el artículo 20 de la Constitución. Ese artículo garantiza la reserva de fuente y el secreto profesional de los periodistas.
Según Guerrero, eliminar la autorización judicial previa también contraviene el artículo 66, numeral 20, que protege la privacidad y el debido proceso.
Advierte que esta ley puede generar intimidación, ya que facilita la identificación de fuentes confidenciales. Además, podría frenar investigaciones sobre crimen organizado y corrupción.
A esto se suma la falta de control judicial o parlamentario, lo que transforma la norma en una forma de censura indirecta. La experta afirma que la ley va en contra de los estándares internacionales de derechos humanos y libertad de prensa.
Publicación en el Registro Oficial
Aunque varios sectores de la sociedad civil y políticos solicitaban un veto parcial a la Ley Orgánica de Inteligencia, el presidente Daniel Noboa ordenó su publicación en el Registro Oficial.
Así, el texto aprobado con 77 votos en la Asamblea entra en vigencia, desde este miércoles 11 de junio, sin modificaciones.