Carlos Poveda, abogado defensor de Julian Assange, acudió a la Fiscalía en Quito para denunciar supuesto espionaje al fundador de WikiLeaks durante el último año que estuvo asilado en la Embajada de Ecuador en Londres. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO
Carlos Poveda, quien forma parte del equipo de abogados del fundador de WikiLeaks, Julian Assange, acudió hoy, lunes 29 de abril del 2019, a la Fiscalía General del Estado en Quito para presentar una denuncia.
El abogado solicitó que el organismo abra una acción penal pública sobre presuntos delitos como la violación de la intimidad, escuchas y la sustracción y divulgación de datos personales sobre Assange que se habrían cometido en la Embajada del Ecuador en Londres.
El fundador de Wikileaks, Julian Assange, fue arrestado por agentes de Scotland Yard en la Embajada del Ecuador en Londres, el 11 de abril del 2019. Foto: captura de video
Sostuvo que esos hechos se habrían perpetrado desde marzo de 2018, y que también se ha requerido una investigación en España en dónde se habría intentando extorsionar al actual director de WikiLeaks por fotografías, videos y audios filtrados.
“Hay filtraciones también de certificados médicos, hay audios y videos, filmaciones inclusive ya de carácter privado y de otra índole y eso es lo que nosotros tenemos que investigar”, expresó.
La denuncia, precisó Poveda, es contra tres funcionarios de la misión diplomática, incluido el embajador Jaime Marchán y cuatro de la empresa encargada de su seguridad Promsecurity.
Por parte de la Cancillería ecuatoriana aún no hay un pronunciamiento al respecto.
Los delitos que piden sean investigados y su tipificación en el Código Penal:
“[…] Art. 178.- Violación a la intimidad. – La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.
Art. 180.- Difusión de información de circulación restringida. – La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Es información de circulación restringida: 1. La información que está protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente prevista en la ley. 2. La información producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa. 3. La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo previsto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Art. 229.- Revelación ilegal de base de datos. – La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si esta conducta se comete por una o un servidor público, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera o contratistas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Art. 230.- Interceptación ilegal de datos. – Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años:1. . La persona que, sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma un dato informático en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, una señal o una transmisión de datos o señales con la finalidad de obtener información registrada o disponible. 2. La persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiere acceder. 3. La persona que a través de cualquier medio copie, clone o comercialice información contenida en las bandas magnéticas, chips u otro dispositivo electrónico que esté soportada en las tarjetas de crédito, débito, pago o similares. 4. La persona que produzca, fabrique, distribuya, posea o facilite materiales, dispositivos electrónicos o sistemas informáticos destinados a la comisión del delito descrito en el inciso anterior. (…)