El Juzgado Octavo de lo Civil del Guayas debe resolver la solicitud de “confesión judicial” del Director de Diario El Universo, que hizo el ex diputado del PSC, Rafael Cuesta.
La tarde del miércoles pasado, Cuesta presentó el pedido como “diligencia preparatoria” en contra de Carlos Pérez Barriga, director del matutino. En el escrito menciona que se ampara en el artículo 64 de la nueva Codificación del Código de Procedimiento Civil. Además adjuntó un sobre cerrado con preguntas para la confesión judicial.
Según Cuesta se siente aludido en el editorial ‘¡No callaremos señor presidente!’, que publicó el diario en su portada del 2 de junio pasado. Cuesta también fue director de noticias de TC Televisión, canal que se incautó el Estado del Grupo Isaías.
Ayer, los abogados del directivo del diario prefirieron no pronunciarse del tema. El editorial se publicó a raíz que el diario estatal El Telégrafo sacó una nota donde se vinculaba al ex director del medio, Carlos Pérez Perasso, ya fallecido, con un supuesto perjuicio al Estado.
Mientras tanto, los procuradores judiciales de la empresa periodística reiteraron su petición de nulidad de la querella que sigue el presidente Rafael Correa.
Pidieron al nuevo juez del caso, Sucre Garcés, que se pronuncie sobre la nulidad desde el inicio.
Los abogados sostienen que es improcedente la querella por cuanto se acusa de haber cometido un delito (injuria calumniosa) a una persona jurídica (C.A. El Universo). “De acuerdo a nuestra legislación penal los órganos jurisdiccionales penales son competentes para juzgar únicamente a las personas naturales”. Además, argumentan que la demanda de una indemnización de perjuicios (Correa pide USD 80 millones), surge cuando se condene al autor de un delito, “que solo puede ser una persona natural pero no jurídica”.
El juez Garcés, el lunes pasado, pidió a secretaría que certifique toda la documentación recibida hasta ahora en el proceso. Asimismo, que informe si ha concluido o no el plazo para la presentación de la prueba documental, peritaje y presentación de testigos. Esto con el fin de precautelar el derecho de las partes y la administración de justicia, y que no se alegue indefensión de las partes, por falta de incorporación de algún documento en el proceso.