La noticia sobre el descubrimiento de un cargamento de cocaína en el interior de la valija diplomática ecuatoriana cuyo destino era Milán, Italia, ha abierto una serie de interrogantes que la información que ha proporcionado el Ministerio de Relaciones no logra resolver. Tampoco se ha informado oficialmente sobre ninguna indagación por parte de la Fiscalía.
Desde el Gobierno se ha llegado a decir que este suceso es una conspiración en contra de la Cancillería y de su titular Ricardo Patiño. Eduardo Paredes, asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, dijo a Ecuadorinmediato que “yo no puedo hacer vocería de la Cancillería, soy un funcionario y no de los principales, tenemos a nuestro Canciller como vocero y tenemos viceministros. Es lamentable lo que ocurrió, efectivamente, pero también es evidente que ahí hay un acto de conspiración contra la Cancillería y el señor Canciller”.
A la tesis de la conspiración de Paredes se oponen las dudas que ha generado la información dada por la propia cartera de Estado. Fue esa dependencia la que informó sobre el hallazgo de la droga en una rueda de prensa dada por Patiño.
En efecto, la policía italiana se incautó de 40 kg de cocaína en una valija diplomática de Ecuador, en una operación en la que fueron detenidas dos personas, según Patiño. Sin embargo, la prensa italiana habla de cinco detenidos.
El alijo estaba oculto en materiales para una obra de teatro que el artista ecuatoriano Christian Loor, uno de los capturados, había enviado a Italia con ayuda de la Cancillería ecuatoriana, a la que acudió refiriendo problemas aduaneros, dijo Patiño en rueda de prensa.
La información dada por la Cancillería, sin embargo, ha producido una serie de interrogantes. La tesis de Patiño según la cual la cocaína fue introducida luego de haber salido del Ecuador resulta débil si se piensa que el avión en el que viajó la valija pudo haber hecho escala en Madrid o Ámsterdam.
¿Para qué habrían enviado droga de Madrid o Ámsterdam en una valija diplomática que venía desde América del Sur si era más fácil enviarla desde esas ciudades por otros medios? Esta reflexión la hicieron dos ex miembros del servicio exterior ecuatoriano, Marcelo Fernández de Córdova y Mauricio Gándara en un programa de ayer de Radio Democracia. Para ambos, resulta difícil creer en toda su extensión la versión de la Cancillería que dice que la valija fue sellada en el Ecuador luego de haber pasado todos los controles anti drogas oficiales.
Estos mismos ex embajadores anotaron que para que la Policía italiana haya decidido abrir la valija tenía que haber una investigación previa, porque abrirla es violar una norma internacional. El artículo 3 de la Convención de Viena, que regula este tema, establece claramente que “la valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida”. En ese sentido, ambos expertos dijeron que para que Italia haya tomado la decisión seguramente fue porque había indicios de que en ese envió había algo sospechoso.
Por eso ambos coincidieron que es necesario que la Fiscalía se pronuncie e inicie una investigación. Está en juego, dijo Gándara, el honor del país porque la valija es un mecanismo oficial que incluso lleva la bandera y el escudo como parte del sello que la protegen. Además, llegó a comparar a este hecho con la histórica venta de la bandera que terminó produciendo una revolución a finales del siglo XIX. “Es una vergüenza nacional. Tan grave como la venta de la bandera cuando se levantó el Ecuador entero”, dijo.
Existen otros hechos que hacen pensar en serias violaciones legales, independientemente del envío de la droga, que fue camuflada en 8 cajas donde se enviaba material para una obra de teatro cuyo supuesto fin era promocionar una obra en la que se habla de las islas Galápagos. Por ejemplo, el que se haya enviado material ajeno al trabajo diplomático. La droga, en efecto, estaba oculta en material para una obra de teatro que supuestamente promociona el país en el extranjero. El artículo 4 de la Convención de Viena dice: “Los bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial”. ¿Por qué la Cancillería permitió enviar material que era ajeno y quién lo hizo? Se preguntaron los dos ex embajadores.
Según Marcelo Fernández de Córdova, cuando la valija llega a la ciudad de destino, la Embajada o el Consulado envían a un funcionario para que la retire porque no conviene que esté mucho tiempo en manos ajenas. Por eso, dijo, se podría pensar que quien envió la droga tenía previsto un operativo para retirarla. Esto hay que explicarlo, dijo. “Se debe investigar desde el inicio quién autorizó, quien cerró la valija”.
La Convención de Viena
1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del salido Estado acreditante, donde quiera que se radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra. Sin embargo, únicamente con el consentimiento del Estado receptor podrá la misión instalar y utilizar una emisora de radio.
2. La correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.
3. La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.
4. Los bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial.
5. El correo diplomático, que debe llevar consigo un documento oficial en el que conste su condición de tal y el número de bultos que constituyan la valija, estará protegido, en el desempeño de sus funciones por el Estado receptor. Gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.
6. El Estado acreditante o la misión podrán designar correos diplomáticos ad hoc. En tales casos se aplicarán también las disposiciones del párrafo 5 de este Artículo, pero las inmunidades en él mencionadas dejarán de ser aplicables cuando dicho correo haya entregado al destinatario la valija diplomática que se le haya encomendado.
7. La valija diplomática podrá ser confiada al comandante de una aeronave comercial que aterrice en un aeropuerto de entrada autorizado. El comandante deberá llevar consigo un documento oficial en el que conste el número de bultos que constituyan la valija, pero no podrá ser considerado como correo diplomático. La misión podrá enviar a uno de sus miembros, a tomar posesión directa y libremente de la valija diplomática de manos del comandante de la aeronave.