El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) realizó la noche del 27 de septiembre el proceso de resolución sobre los recursos de impugnación para la calificación de las candidaturas en las próximas elecciones de 2023. A través de un informe de la Junta Electoral de Pichincha se conoció que la inscripción de Gustavo Baroja a la Alcaldía de Rumiñahui fue negada.
Según la reforma al Código de la Democracia se debe cumplir varios requisitos para poder ser candidato a una dignidad. Dentro de estos requerimientos está el constar en el registro electoral del lugar en el que va a representar.
La postulación de Baroja fue objetada por tres sujetos políticos: el movimiento Revolución Ciudadana, la alianza Renace y el movimiento provincial Todos.
Incumplimiento en la inscripción
Según las organizaciones políticas Baroja habría incumplido en uno de los requerimientos que están establecidos en el numeral 2 del artículo 95 del Código de la Democracia en el que señala lo siguiente:
- Haber cumplido 18 años al momento de la inscripción.
- Estar en goce de sus derechos políticos.
- Haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido en ella de forma ininterrumpida en los últimos dos años previos a la inscripción.
- Constar en el registro electoral del lugar que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral.
- No encontrarse en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.
La impugnación la llevó la alianza Unidos por la reconstrucción en la cual se había inscrito Baroja ante el CNE. Pero según el informe jurídico, no se demostró que el aspirante a la Alcaldía de Rumiñahui haya sufragado en el lugar y es uno de los requisitos principales para poder calificar la candidatura.
José Cabrera, consejero del CNE, mencionó que el candidato no constaba en el registro electoral del cantón Rumiñahui, sino en un domicilio electoral en el cantón Quito.
Apelación de la resolución
Los consejeros Enrique Pita, José Cabrera, Elena Nájera y Diana Atamaint negaron la impugnación realizada por la alianza en la candidatura de Baroja. Por su parte la consejera Esthela Acero se abstuvo en su votación y mencionó que el informe de la Junta Electoral de Pichincha carece de motivación ya que Baroja vive de forma ininterrumpida en ese cantón.
La Alianza Unidos por la reconstrucción aún puede apelar la resolución del Pleno del CNE ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) mediante un recurso subjetivo.
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