Diana Salazar, fiscal General del Estado, remitió una consulta a la Corte Nacional de Justicia sobre si es procedente iniciar una investigación previa en contra de las máximas autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE). Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO.
El camino de las elecciones generales del 2021 suma más actores. La Fiscalía General del Estado, a través de un comunicado difundido este martes 15 de diciembre de 2020, confirmó que ha recibido denuncias en contra de candidatos y miembros de la Función Electoral.
En esa línea, Diana Salazar, fiscal General del Estado, remitió una consulta a la Corte Nacional de Justicia, el 27 de noviembre pasado, sobre si es procedente iniciar una investigación previa en contra de las máximas autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) por hechos que “recaen en el ejercicio de sus funciones y en medio de un proceso electoral”.
La interrogante se remitió debido a la falta de claridad en la aplicación de las normas contenidas en los artículos 16, 17, 19 y 108 del Código de la Democracia. El objetivo, según el comunicado, es “garantizar el derecho al debido proceso y a la independencia de los órganos de administración de justicia en relación a las demás funciones del Estado, antes de desarrollar cualquier acción penal sobre las denuncias mencionadas”.
El político Fernando Balda, quien semanas atrás pugnaba por ser candidato a la Asamblea Nacional con el eliminado movimiento Libertad es Pueblo pero ahora apoya al empresario Álvaro Noboa, ingresó una denuncia en Fiscalía por supuesto incumplimiento de decisiones legítimas de un juez competente. La denuncia es en contra de Diana Atamaint, Enrique Pita, José Cabrera, Luis Verdesoto y Esthela Acero, todos consejeros del CNE.
Balda cuestiona que el CNE no ha acatado la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que otorgó al movimiento Justicia Social nuevos plazos para inscribir a sus candidatos, entre ellos, a Álvaro Noboa. El lunes 14 de diciembre el CNE resolvió ingresar una demanda de conflicto de competencias ante la Corte Constitucional (CC), para que se pronuncie en relación al cumplimiento de la sentencia del TCE.
La Fiscalía también recibió una denuncia en contra de los jueces del Tribunal Contencioso Electoral por supuesto prevaricato. En el comunicado no se precisa si la Corte Nacional de Justicia dio respuesta a la Fiscalía.
Estos son los artículos del Código de la Democracia que consultó la Fiscalía:
Art. 16.- Ninguna autoridad extraña a la organización electoral podrá intervenir directa o indirectamente en el desarrollo de los procesos electorales ni en el funcionamiento de los órganos electorales. Las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que se encuentren asignados a la seguridad del proceso electoral, solo podrán actuar en el cumplimiento de las órdenes emanadas por los presidentes y presidentas del Consejo Nacional Electoral, de las Juntas Regionales, Distritales, Provinciales Electorales y de las juntas receptoras del voto, en el ámbito de esta ley.
Art. 17.- Ninguna autoridad podrá privar de la libertad a una consejera o consejero, jueza o juez, vocal de un organismo electoral, funcionaria o funcionario electoral o delegada o delegado de un sujeto político, cuando se encuentre en ejercicio de sus funciones, salvo delito flagrante, delitos sexuales y violencia de género e intrafamiliar.
Art. 19.- Las y los integrantes del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral son servidoras y servidores públicos sujetos a control ciudadano y enjuiciamiento político por incumplimiento de sus funciones y tendrán las responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley.
Mientras ejercen sus funciones no podrán ser privados de su libertad ni procesados penalmente, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, y de violencia de género sin autorización del pleno del Consejo Nacional Electoral o del Tribunal Contencioso Electoral, por requerimiento de la Sala correspondiente de la Corte Nacional de Justicia de cuyo fuero gozan. Tampoco tendrán inmunidad en los casos de violencia intrafamilar en los cuales no se reconoce fuero alguno.
La Función Legislativa no podrá designar reemplazos de funcionarios electorales destituidos por juicio político y estará impedida de iniciarlo una vez que se hubiere efectuado la convocatoria al proceso electoral y hasta que éste concluya con la proclamación de resultados.
Art. 108.- Ninguna persona podrá ser candidato o candidata para más de una dignidad de elección popular, y si de hecho, esto se produjere en una o en distintas circunscripciones, quedan anuladas ambas candidaturas. En consecuencia, nadie puede ostentar, menos desempeñar, más de una representación de elección popular.
Las candidaturas a cargos de elección popular, una vez calificadas e inscritas son irrenunciables.
Las candidatas y candidatos no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar. Proclamados los resultados podrán activarse procesos penales contra ellos, y solo los candidato o candidatos ganadores gozarán de fuero de Corte Nacional o Provincial según corresponda, excepto en delitos de violencia intrafamiliar que no se reconoce fuero alguno.