A diferencia los ‘spots’ publicitarios, los afiches no reciben un fondo del estado, explican expertos. Foto: Eduardo Terán/ EL COMERCIO.
Tras la decisión de la Delegación Electoral Provincial de Pichincha de suspender los ‘spots’ televisivos en los que aparece el expresidente Rafael Correa, se discute sobre qué pasará con los afiches que también contienen su imagen y que han sido colocados en postes y paredes en distintas ciudades del país.
¿Cómo se financia? El experto electoral, Esteban Ron, explica que los afiches, a diferencia de los ‘spots’ publicitarios, no reciben un fondo del Estado. Los afiches que se entregan o se pegan en los bienes inmuebles de la ciudad no son parte del financiamiento estatal.
Así, cualquier tipo de propaganda electoral que no comprende los rubros especificados en el Fondo de Promoción son egresos de la organización política imputables al gasto electoral, el mismo que deberá ser reportado después del proceso electoral por parte de la organización política.
“Los afiches entran dentro del gran grupo de gastos generales que tendrá un límite, pero general”.
El control de los contenidos lo hace el CNE en los rubros de promoción electoral es decir publicidad en prensa, radio, TV, medios digitales y vallas publicitarias.
El analista político, Daniel González, precisó que el gasto electoral es dinero privado que cada candidato obtiene de donaciones, recursos propios o financiamiento de personas naturales y jurídicas.
Detalló que el artículo 209 del Código de la Democracia regula el máximo que pueden gastar en gasto electoral, que en el caso del binomio presidencial asciende a USD 5 239 660 por cada fórmula. “Eso pueden gastar en afiches, recorridos, volantes y ese material publicitario”.
“La ley y el reglamento de fiscalización únicamente establece es procedimiento para justificar esos montos (origen lícito) y los valores máximos que pueden aportar personas naturales y que se juzga 90 días después de la elección”.
Pero ¿Hay prohibición respecto al uso de imagen de una persona sin derechos políticos? González y Ron coinciden en que no existe prohibición.
González puntualizó que existe un vacío legal, pues en el reglamento respectivo no dice que pueden contener, solo “da un listado de qué pueden comprar”.
Ron agregó que las organizaciones deberán seguir las normas programáticas que establece el Código de la Democracia cuando señala las prohibiciones del financiamiento público, estas son: irrespeto a derechos: dignidad, honra y reputación de las personas. Contenidos o comentarios discriminatorios.
También la distinción, exclusión o restricción sobre la base de la ideología o filiación de una persona. Denigración de la imagen de otro candidato o vulnere sus derechos. Utilización de imágenes de niñas, niños o adolescentes. Imágenes que denigren o disminuyan a los pueblos o nacionales ecuatorianos.
En cuanto a la manipulación de los afiches, Ron y González explican que depende de la organización interna de la organización política y se deben respetar las normas de cada cantón en cuanto a las prohibiciones de utilización de espacio público, como por ejemplo normas referentes al ornato, todo esto es competencia de los GAD y sus normas son ordenanzas específicas.
El control de espacios públicos está delegado a los municipios y estos en muchos casos tienen agencias especializadas como Quito, con la Agencia Metropolitana de Control.