El viernes el Consejo Provincial aprobó el proceso en contra del Prefecto de Guayas. Foto: cortesía.
En Ecuador existen tres figuras con las cuales se le puede quitar el cargo a un dignatario de elección popular en los gobiernos autónomos descentralizados: la remoción, la destitución y la revocatoria del mandato. Estas rigen para las prefecturas, municipios y juntas parroquiales.
La remoción y revocatoria de mandato pueden ser solicitados por cualquier ciudadano de la jurisdicción siempre que se justifique la incurrencia de la autoridad denunciada. La destitución, en cambio, es una facultad directa de la Contraloría General del Estado.
La más amplia de las tres figuras es la remoción. Justamente esa busca ser aplicada con el actual prefecto de Guayas, Carlos Luis Morales. En el Consejo Provincial impulsan el proceso 23 de los 33 consejeros. La autoridad es investigada por un supuesto delito de tráfico de influencias en las compras de insumos médicos, en el contexto de la emergencia sanitaria.
En el artículo 333 del Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad) se establecen ocho causales para la remoción. Entre ellas, el despilfarro, uso indebido o mal manejo de fondos del Gobierno local y el incumplimiento legal y debidamente comprobado de las disposiciones establecidas en el Cootad, de las ordenanzas o resoluciones adoptadas por los órganos normativos de los gobiernos locales.
Esas dos causales son el argumento de los consejeros que buscan remover a Morales. El viernes pasado se conformó la Comisión de Mesa que analizará la denuncia que se presentó ante la viceprefecta Susana González. El trámite puede pasar los 30 días. Por este caso, Morales lleva un grillete electrónico. Hasta el cierre de esta edición no se refirió al tema.
Diego Cevallos, integrante de Gobernanza Local EC, explicó que por esta figura también se considera para la remoción el haberse dictado una sentencia ejecutoriada por cualquier delito, ausentarse del cargo por más de tres días hábiles sin haber encargado el cargo, padecer de incapacidad física o mental permanente debidamente comprobada.
Recordó que un caso reciente fue el de la prefecta de Pichincha, Paola Pabón (correísta), que estuvo recluida entre el 15 de octubre y 25 de diciembre del año pasado por el presunto delito de rebelión, tras las protestas del paro nacional.
Aunque no hubo denuncia para la remoción, Pabón se acogió a 60 días de licencia que le permite la Ley y a sus vacaciones para no perder el cargo por ausencia.
Pabón también usa un grillete electrónico por ese caso. También, enfrenta un proceso por supuesto peculado en la emergencia sanitaria.
“Actualmente, estamos a la espera de la audiencia preparatoria y evaluatoria de juicio del proceso de rebelión. Este proceso desde el inicio fue dudoso, ya que como indicaron mis abogados mientras yo estaba privada de la libertad, existen más de 10 irregularidades y no se tiene ningún indicio para demostrar el delito de rebelión. Como lo decía antes, ser oposición política no es un delito”, dijo Pabón.
La segunda figura que se ha utilizado es la revocatoria. Es una figura que se puede aplicar una sola vez al mismo dignatario después del primer año del inicio de su gestión y antes del último. Esto se regula en la Constitución, el Código de la Democracia, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y un reglamento del CNE.
Hay tres causales para solicitar revocatoria: incumplimiento del plan de trabajo, incumplimiento de funciones y por violación de los derechos de participación ciudadana.
El caso más representativo fue el de la revocatoria de José Bolívar Castillo, en Loja. En junio del 2018 el 70,85% votó a favor de revocarle el mandato.
La tercera vía ya no depende de la denuncia de un ciudadano como en los casos previos, sino que es la Contraloría la encargada del buen manejo de los fondos públicos. Si determina una responsabilidad administrativa culposa, la Ley Orgánica de la Contraloría le faculta para sancionar a un funcionario de elección popular con la destitución del cargo.
Pero de acuerdo con Henry Cucalón (PSC), las resoluciones de la Contraloría no son de pleno efecto porque en esta figura se prevé la posibilidad de que las resoluciones sean impugnadas ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Un caso reciente fue el del exprefecto de Manabí, Mariano Zambrano, que fue destituido en octubre del 2018 por la Contraloría por supuestas anomalías en contratos para la zona de La Manga del Cura. No obstante, no fue aceptado por el Consejo Provincial en diciembre de ese mismo año, que declaró a la destitución como improcedente.