Familiares de presidente, ministros, subsecretarios, directores no podrán ser contratados por el Gobierno; hay excepciones

El Decreto 4 del presidente Guillermo Lasso establece normas éticas para los funcionarios públicos. Foto: EL COMERCIO
En las oficinas públicas de Ecuador no habrá retratos de altas autoridades, tampoco se permitirán fiestas privadas ni regalos. Los familiares de los altos funcionarios no podrán ser contratados ni participar en viajes oficiales. El Decreto 4 suscrito por el presidente Guillermo Lasso lo dispone.
El documento contiene las ‘Normas de Comportamiento Ético Gubernamental’; suscrito en el primer día de Gobierno, el 24 de mayo; hecho público este martes 25 de mayo del 2021.
“No se contratará con personas naturales o jurídicas que tengan pendientes glosas firmes por parte de la Contraloría General del Estado”, reza en el Decreto, que señala que las entidades de la Función Ejecutiva tampoco suscribirán contratos con cláusulas secretas o reservadas, salvo en los casos previstos en la Ley por asuntos de seguridad nacional.
A continuación, el texto completo con los artículos del Decreto 4:
LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO GUBERNAMENTAL
I
Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios
Artículo 1.- Objeto.- El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto establecer las normas de comportamiento ético gubernamental a las que se someterán los servidores públicos de la Función Ejecutiva en el cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las responsabilidades dispuestas por ley.
Las disposiciones de este Decreto Ejecutivo deberán interpretarse y aplicarse de buena fe para cumplir con su finalidad principal: una administración pública transparente y eficiente al servicio de todos los ciudadanos.
Los servidores públicos sujetos a estas normas se conducirán acorde a los preceptos de la Constitución de la República, convenciones y tratados internacionales, leyes, reglamentos y demás normas aplicables a su accionar.
Adicionalmente, realizarán sus funciones con apego al derecho, la justicia y los derechos humanos, con objetividad, integridad, honestidad, probidad e imparcialidad.
Artículo 2.- Ámbito.- Estas normas de comportamiento ético gubernamental son mandatorias para:
a) El Presidente de la República:
b) El Vicepresidente de la República:
c) Los Ministros de Estado:
d) Los Viceministros de Estado:
e) Los Secretarios de Estado;
f) Los Subsecretarios de Estado;
g) Las máximas autoridades de agencias, servicios o entidades de control adscritas o integrantes de la Función Ejecutiva;
h) Los directivos de las empresas públicas adscritas a la Función Ejecutiva; y,
i) En general, todo funcionario público de la Función Ejecutiva que, por las potestades que ejerza, esté en una posición de favorecer o perjudicar directamente los derechos e intereses legítimos de cualquier ciudadano; o de influir directa o indirectamente en decisiones públicas que puedan afectar estos mismos derechos o intereses.
Artículo 3.- Definiciones y principios generales.- Para efectos de este Decreto Ejecutivo, se considerarán los siguientes principios y definiciones:
a) Aptitud.- Quien disponga la designación de un funcionario público debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga aptitud.
b) Discreción.- El funcionario público debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades dispuestas en la ley.
c) Evaluación.- El funcionario público debe evaluar los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo.
d) Función Pública.- A los efectos del presente Decreto Ejecutivo, se entiende por "función pública" toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
e) Funcionario Público.- A los efectos del presente Decreto Ejecutivo, se entiende por "funcionario público" cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. A tales efectos, los términos "funcionarios", "servidor", "agente", "oficial" o "empleado" se consideran sinónimos.
f) Idoneidad.- La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.
g) Justicia.- El funcionario público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores y subordinados.
h) Probidad.- Actuación basada en la honradez, procurando satisfacer el interés general por encima de todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona.
i) Prudencia.- El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.
j) Responsabilidad.- El funcionario público debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto Ejecutivo.
k) Servicio público centrado en las personas.- Poner a disposición la arquitectura institucional del poder ejecutivo para proporcionar servicios públicos que estén orientados a satisfacer las demandas y necesidades de la ciudadanía.
l) Templanza.- El funcionario público debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.
m) Transparencia.- El funcionario público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la administración pública.
n) Veracidad: El funcionario público está obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.
II
Vínculos Familiares y Conflictos de Interés
Artículo 4.- Nepotismo.- Los familiares del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado, Secretarios y Subsecretarios de Estado, gerentes y directores de las empresas públicas, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o aquellos con quienes exista una relación por uniones de hecho, no podrán ser contratados o designados para cargo público alguno en las entidades en las que su familiar hubiese sido designado o tuviere participación directa, incluyendo órganos colegiados y entidades adscritas a tal entidad.
Aún cuando la ley no prohíba la designación de familiares en otras entidades, las autoridades nominadoras pertenecientes a la Función Ejecutiva se abstendrán de nominar, contratar o designar a familiares de los funcionarios mencionados en el primer párrafo de este artículo.
Esta disposición no incluye aquellos funcionarios que hubieren obtenido nombramiento, designación o contrato en forma previa a la designación de los funcionarios de nivel jerárquico superior antes descritos, en cuyo caso deberá informarse esta situación a la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República.
Está explícitamente prohibida la participación, acompañamiento o viaje de familiares en los grados de consanguinidad y afinidad arriba descritos en misiones diplomáticas o de naturaleza similar para atender asuntos públicos con fínanciamiento público, salvo aquellos casos en que tal acompañamiento sea necesario por exigencias de protocolo y requerimientos de otros países o instancias internacionales, y en todo caso, sin erogación alguna de recursos públicos.
Artículo 5.- Cónyuges de las máximas autoridades.- El o la cónyuge del Presidente y Vicepresidente de la República no recibirán sueldo, remuneración o compensación a cualquier título.
III
Sobre el Uso de Bienes y Recursos Públicos
Artículo 6.- Sobre el uso de aviones, vehículos y otros medios de transporte institucionales.- Los aviones presidenciales serán usados única y exclusivamente para asuntos de carácter oficial del Estado. Se deberá difundir el listado de las personas que viajaron en el avión presidencial, así como una descripción del equipaje o carga correspondiente a cada pasajero, la ruta seguida por el avión, el destino del viaje y su propósito, hasta 48 horas después de la culminación del viaje. Para el efecto se coordinará con el Grupo de Transporte Aéreo Especial de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
Los vehículos institucionales destinados para el uso de las entidades de la Función Ejecutiva deberán ser utilizados solamente para actividades institucionales, por lo que se prohíbe el uso de estos vehículos para actividades ajenas al ejercicio del cargo de las personas a las que fueren asignados.
Todos los vehículos institucionales deberán portar placa y los signos distintivos de la institución a la que pertenecen, salvo en los casos que por motivo de seguridad debidamente acreditado se disponga lo contrario.
Las instituciones del Estado sujetas a estas normas de comportamiento ético gubernamental observarán las disposiciones sobre viajes al exterior, movilización interna y uso de vehículos constantes en el Decreto Ejecutivo No. 135 de fecha 01 de septiembre de 2017.
Artículo 7.- Limitaciones adicionales al nepotismo en la contratación.- De conformidad con la ley. los familiares de los funcionarios señalados en el artículo 2 de este Decreto Ejecutivo están impedidos de:
a) Contratar, directa o indirectamente, con las entidades públicas de la Función Ejecutiva;
b) Visitar o contactar órganos o entidades públicas para gestionar, directa o indirectamente, contratos públicos;
c) Disponer de bienes públicos tales como automóviles, equipos de oficina, teléfonos y otros pertenecientes o asignados a funciones públicas; y,
d) Dar o solicitar a servidores públicos, incluyendo personal de secretaría, choferes o conserjes, favores o servicios para asuntos de carácter personal o doméstico ajenos a los propios de las funciones que ejercen los servidores.
Estarán exentos de los impedimentos descritos en los literales a) y b) los familiares que, de forma documental, puedan demostrar que hayan venido realizando con anterioridad actividades económicas, empresariales y/o profesionales relacionadas o con vínculos al sector público. De ser así, el funcionario público que conozca que su familiar realiza una de las actividades antes descritas, deberá declarar este conflicto de interés ante la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete e inhibirse de participar, resolver, decidir, y/o sugerir actuación alguna sobre los actos de su familiar, cumpliendo estrictamente las disposiciones de la ley de la materia.
Artículo 8.- Limitaciones a la gestión de influencias indebidas.- Las entidades públicas sujetas a este instrumento normativo se encuentran prohibidas de contratar con personas jurídicas privadas en cuyos directorios u organismos de administración participen directamente familiares de los funcionarios señalados en el artículo 2.
Tampoco deberán contratar con empresas que, de forma directa o indirecta, ofrezcan sus productos o servicios aduciendo la existencia de lazos de amistad con los servidores públicos que funjan como máximas autoridades o sus delegados o quienes ejerzan cargos directivos de nivel jerárquico superior o con los familiares de estos servidores, dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.
Artículo 9.- Prohibición de contratación para fines ajenos a la descripción del cargo.- Queda expresamente prohibido a todos los funcionarios descritos en el artículo 2 de este Decreto Ejecutivo, contratar a personas para desempeñar funciones, cargos o actividades ajenas a la descripción del cargo para las cuales se las ha contratado.
IV
Conflictos de interés
Artículo 10.- Conflictos de interés y su revelación.- Las personas designadas para ejercer los cargos señalados en el artículo 2 de este Decreto Ejecutivo deberán declarar, previo a posesionarse en sus cargos, si se encuentran en una situación en que sus intereses particulares podrían entrar en conflicto con los intereses de las entidades de la Función Ejecutiva donde vayan a prestar sus servicios o desempeñar sus cargos.
Se entiende por conflicto de interés entre los deberes públicos y los intereses privados de un servidor público, cuando una persona puede perder independencia u objetividad para tomar decisiones debido a que las mismas podrían razonablemente afectar positiva o negativamente a terceros vinculados a dicha persona o a ella misma.
Artículo 11.- Directrices en caso de conflictos de interés revelados y supervinientes.-
La Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete recibirá la declaración señalada en el artículo anterior y, previamente a la posesión del cargo, procederá a emitir las respectivas directrices sobre la forma como el funcionario deberá conducir su cargo en vista de los hechos que ha reconocido. La Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete podrá recomendar la no designación para el cargo respectivo, disponer que el declarante sea excluido o presente excusa en aquellas actividades relacionadas con el conflicto de interés declarado, entre otras.
En el caso de conflictos de interés sobrevinientes, el respectivo funcionario deberá oportunamente revelar las circunstancias del caso a la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete a fin de que ésta adopte una solución que ponga a salvo los intereses públicos.
En el caso de encontrar que la declaración es contraria a la verdad se procederá conforme las normas de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.
Artículo 12.- Restricciones a gestiones inapropiadas con otras entidades del Estado.-
E1 Presidente de la República y los funcionarios públicos señalados en el artículo 2 de este Decreto Ejecutivo, mientras dure el ejercicio de sus cargos:
a) No deberán gestionar favores o mantener reuniones por razones ajenas a sus funciones públicas con jueces, magistrados, asambleístas u otros funcionarios públicos de las distintas funciones del Estado con el propósito de obtener para sí o en favor de terceros beneficios en acciones o trámites judiciales, legislativos o administrativos particulares.
b) No deberán patrocinar causas en las que intervengan instituciones del Estado, salvo cuando ejerzan su propia defensa o representación judicial, de conformidad a las restricciones establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial y otras leyes que fueren aplicables.
c) Bajo ninguna circunstancia los servidores públicos se aprovecharán de su cargo para crear relaciones comerciales y/o profesionales para ellos mismos, para empresas u organizaciones no gubernamentales en las que hayan tenido o tengan participación, o para terceros, cuando estas puedan crear un conflicto de interés.
V
Transparencia
Artículo 13.- Revelación de agendas públicas.- La Presidencia y Vicepresidencia de la República, así como los Ministros de Estado, Gerentes y/o Directores de Empresas Públicas y las Agencias de Regulación y Control, informarán a través de comunicados por medio de mecanismos oficiales electrónicos, diariamente, la agenda de las actividades públicas efectuadas. Esta labor estará a cargo de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República.
Artículo 14.- Ruedas de prensa.- El Presidente, Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado ofrecerán al menos una vez cada tres meses una rueda de prensa en la que presentarán un informe de gestión, así como informarán de sus actividades y responderán a los periodistas rondas de preguntas sobre los temas expuestos. Aquello sin perjuicio de realizar ruedas de prensa por temas de interés nacional en las áreas de su competencia cuando estimen necesario y de cumplir con los informes de rendición de cuentas que prevé la legislación de la materia.
Artículo 15.- Atención de reuniones por requerimiento formal.- El Presidente, Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado sólo podrán atender reuniones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, previa solicitud por escrito en la que deberá constar el motivo u objetivo de la reunión, así como las personas que desean participar en la misma.
Los despachos de las autoridades antes mencionadas deberán, obligatoriamente, difundir un acta o detalle ejecutivo de las reuniones que se mantengan, incluyendo, las conclusiones y/o compromisos adquiridos por los intervinientes.
Artículo 16.- Restricción a cláusulas secretas o reservadas.- Las entidades que forman parte de la Función Ejecutiva no podrán celebrar contratos administrativos o de otra naturaleza que contengan cláusulas secretas o reservadas, salvo los casos previstos en la legislación aplicable, tales como asuntos de seguridad nacional.
Artículo 17.- Promoción de buenas prácticas corporativas.- Las entidades que forman parte de la Función Ejecutiva promoverán la contratación, en el marco de la ley. de:
a) Empresas que hayan adoptado códigos de buenas prácticas corporativas, incluyendo compromisos contra la corrupción, protección del medio ambiente, promoción de los derechos humanos, seguridad laboral y no discriminación:
b) Empresas extranjeras que hayan adoptado códigos de buenas prácticas corporativas y que tengan sus domicilios o su principal establecimiento de hacer negocios en países donde su legislación sancione a los ejecutivos de dichas empresas por prácticas de corrupción incurridas en el exterior.
No se contratará con personas naturales o jurídicas que tengan pendientes glosas firmes por parte de la Contraloría General del Estado.
Para el efectivo cumplimiento de esta disposición, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá emitir las resoluciones respectivas para incluir en los procesos de contratación pública mecanismos para incentivar la inclusión de buenas prácticas anticorrupción en los proveedores del Estado.
Artículo 18.- Regalos, obsequios, rifas y colectas.- Los funcionarios señalados en el artículo 2 de este Decreto Ejecutivo no deberán aceptar regalos, obsequios o cualquier tipo de beneficio, dádiva o recompensa, o cualquier beneficio similar incluyendo invitaciones para vacacionar o pagos en restaurantes y prácticas similares, por parte de funcionarios o ejecutivos, nacionales o extranjeros, o de personas particulares que hagan o pretendan hacer negocios o entablar otro tipo de relación comercial con el Estado.
Así mismo, se prohíbe expresamente que se realicen colectas, recepción de cuotas y/o cualquier tipo de aporte por parte de funcionarios públicos con propósito de realizar entregas de regalos, obsequios o beneficios a funcionarios ya sean de menor o mayor jerarquía.
Artículo 19.- Promoción de imagen personal.- Los organismos y entidades de la Función Ejecutiva no podrán destinar fondos públicos para realizar campañas de propaganda o promoción de la imagen personal de sus funcionarios por los medios de comunicación, a excepción de los asuntos meramente informativos en beneficio del interés público, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 20.- Retratos de autoridades y organizaciones políticas.- Se prohíbe la exposición de retratos del Presidente de la República. Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, y otros funcionarios de nivel jerárquico superior en funciones, o afiches o similares alusivos a sus personas o movimientos políticos en las oficinas públicas.
Artículo 21.- Eventos privados en instituciones públicas.- Se prohíbe la utilización de las instalaciones y oficinas públicas para reuniones personales, fiestas, celebraciones privadas de cualquier naturaleza, o eventos ajenos al interés público o a las funciones propias de las distintas instituciones del Estado.
Artículo 22.- Entrega de obsequios.- Los funcionarios públicos que, en razón de sus funciones, deban asistir a eventos, conferencias y cualquier otro tipo de reunión internacional, podrán entregar y recibir obsequios, recuerdos y cualquier tipo de objeto siempre y cuando el valor del mismo no supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América.
Los funcionarios públicos, de manera respetuosa, deberán rechazar la recepción del objeto que se les pretenda regalar que supere el valor antes indicado y, de considerarlo necesario o cuando el rechazo no fuere posible conforme a las normas y costumbres internacionales, solicitarán que sea enviado directamente al Estado para beneficio, uso y goce de todos los ciudadanos.
La Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete elaborará un manual sobre el uso y disposición de los regalos, obsequios u objetos que sean recibidos por parte del Estado y publicará toda la información en el portal web de la Presidencia.
VI
Igualdad de oportunidades y buen trato
Artículo 23.- No discriminación.- Las entidades de la Función Ejecutiva no discriminarán en sus cargos o en la prestación de los servicios a ninguna persona por razones de raza, etnia. género, estado civil, nacionalidad, edad, filiación política, religión u orientación sexual y otros criterios similares de conformidad con la Constitución de la República y la ley.
Está expresamente prohibido todo tipo de acoso y violencia sexual en el entorno laboral, de conformidad con las leyes vigentes.
Se prohíbe expresamente ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o ciudadanos que puedan afectar su dignidad o llevarlos a cometer actos indebidos.
Artículo 24.- Buen trato y amabilidad.- Los servidores públicos de las entidades que forman parte de la Función Ejecutiva darán un trato gentil, amable y educado a las personas que requieran sus servicios de conformidad con los principios establecidos en la Constitución de la República. Código Orgánico Administrativo. Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y demás normativa aplicable.
Artículo 25.- Independencia de criterio.- El funcionario público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones.
VII
Supervisión y cumplimiento a cargo de la Secretaría General de la Administración
Pública y Gabinete.
Artículo 26.- Supervisión del cumplimiento.- La Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete será el órgano encargado de velar por el cumplimiento de este Decreto Ejecutivo. Para tal efecto:
a) Coordinará con las Unidades de Administración de Talento Humano las respectivas acciones correspondientes para la aplicación de las disposiciones de este Decreto Ejecutivo;
b) Receptará las declaraciones de conflicto de interés de acuerdo con un formato que elaborará para el efecto;
c) Absolverá las consultas que se le hagan para el mejor cumplimiento de este Decreto Ejecutivo;
d) Dictará las normas técnicas que considere necesarias;
e) Implementará programas de capacitación para el cumplimiento de estas normas;
f) Mantendrá informados a los miembros de las entidades que forman parte de la Función Ejecutiva de los asuntos que considere necesarios para promover los estándares de ética gubernamental aquí previstos.
Artículo 27.- Obligaciones de difusión, cumplimiento y reporte.- Todas y cada una de las entidades de la Función Ejecutiva deberán:
a) Difundir el contenido y la forma de aplicación de estas normas, obteniendo la aceptación de los servidores y empleados públicos mediante documento escrito;
b) Diseñar e implementar mecanismos de comunicación institucional que faciliten y generen un clima laboral positivo, esencial para que los funcionarios desarrollen relaciones interpersonales basadas en el profesionalismo, el respeto, la solidaridad, la confianza, la efectividad y la transparencia;
c) Incentivar, reconocer y valorar el empeño y voluntad de los funcionarios en el cumplimiento de las presentes normas.
d) Establecer e impulsar espacios de capacitación a fin de otorgar servicios de calidad al usuario.
e) Emitir manuales y guías de buenas prácticas en la administración pública con énfasis en la transparencia de gestión, acciones preventivas de anticorrupción y otras que estén destinadas a la mejora en la prestación de servicios a los ciudadanos.
Artículo 28.- Obligaciones de implementación.- Las Unidades Administrativas de Talento Humano (UATH) de la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República y los órganos dependientes o adscritos a ellas; los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos; las personas jurídicas del sector público adscritas a la Función Ejecutiva; y, las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados en la mitad o más por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la Administración Pública Central establecerán, revisarán y generarán los procedimientos internos para:
a) Implementar estas normas dentro de la entidad;
b) Conocer y derivar a la instancia interna competente casos de incumplimiento de estas normas; y,
c) Llevar a cabo los demás procedimientos que consideren necesarios para la correcta aplicación de estas normas.
DISPOSICIÓN FINAL
Los funcionarios públicos señalados en el artículo 2 de este Decreto Ejecutivo que incumplieren las normas aquí previstas podrán ser removidos de sus cargos por la respectiva autoridad nominadora, siguiendo el debido proceso aplicable, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren tener lugar.
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