El oficio de Fernando Gutiérrez, defensor del Pueblo, evidencia los alcances que tenía el Decreto de estado de excepción emitido el 30 de septiembre, especialmente con el derecho a la información.
En su carta -entregada anteayer a la Presidencia- asegura que cualquier disposición que no se encontrara escrita en ese Decreto es ilegal. “En derecho público solo se puede hacer lo que está señalado en la Ley”, dijo el Defensor.
Con esta decisión rechazó la eliminación de información de la página web de la Presidencia de la República. El 8 de octubre pasado, de ese portal se eliminó el directorio, números telefónicos, correos electrónicos y archivos de viáticos de todos las personas que trabajan en Carondelet.
María Luisa Donoso, secretaria de la Presidencia, y el contraalmirante Luis Chávez, jefe del Servicio de Protección Presidencia, firmaron un comunicado advirtiendo a la Defensoría que la eliminación de esos datos es parte del estado de excepción.
Pero el Defensor es claro: “en la emergencia (estado de excepción) solo se habla de la movilización (de las Fuerzas Armadas) y nada que tenga que ver con la reserva de información”.
Leonardo Viteri, asambleísta del Partido Social Cristiano, sostuvo que la decisión del Defensor del Pueblo llegó en buena hora. Sostiene que la opinión del Defensor evidencia el error que cometió el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha. Ese despacho rechazó el amparo de protección para declarar la ilegalidad de la cadena de radio y TV del 30-S.
César Montúfar, otro legislador que impulsó el amparo, argumentó que en el Decreto tampoco se detalló la cadena y como resultado la suspensión del derecho a la información, como explica el art. 164 de la Constitución.
Ese inciso dispone que un estado de excepción contendrá “la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el período de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse”.
El Decreto ejecutivo del 30 de septiembre no dispuso ni la emisión de la cadena de radio y televisión, con el carácter de indefinida e ininterrumpida; tampoco la no publicación de la información pública establecida en la Ley de Acceso y Transparencia de la Información (Lotaip).
Sin embargo, el presidente de la República, Rafael Correa, aseguró que la orden para la cadena obligatoria fue parte del estado de excepción y que sirvió para controlar el orden y evitar que el caos se apoderara del país, dado que una parte de la Policía se sublevó. Eso es considerado para el Gobierno como un intento de golpe de Estado y de asesinato al Primer Mandatario.
La versión de la Presidencia fue recogida por el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha el cual rechazó el amparo de los legisladores Viteri, Montúfar, Fausto Cobo, Fernando Aguirre y Andrés Páez. La presidenta de ese tribunal, Gladys Terán, explicó que aunque se vulneró el derecho a la información había otros derechos y deberes que eran más importantes como mantener la seguridad y la democracia.
Para el socialcristiano Viteri, la decisión que tomó el Tribunal es “risible” desde un punto de vista jurídico, porque se contradice al decir que se vulneró un derecho a la información durante el 30 de septiembre, pero no se acogió el recurso presentado. Los cinco legisladores tienen previsto apelar a la decisión del Tribunal Tercero.
Está previsto que se presente esa apelación el próximo jueves ante la Corte Superior de Pichincha, que deberá conocer el caso en segunda instancia.