PREGUNTA 6
¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?
PREGUNTA 10
¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique como infracción penal la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia?
La consulta popular busca convertir en un delito penal el enriquecimiento privado no justificado. ¿Qué significa esta nueva figura?
Empresarios, comerciantes y juristas insisten en que el tema es muy amplio e innecesario, pues ya existen normas legales que castigan cualquier forma ilegal de enriquecimiento. Pero funcionarios del gobierno de Rafael Correa creen que se trata de una regulación fundamental para frenar supuestos abusos de parte de los grandes industriales.Para Carlos Castellanos, presidente de la Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador (Cucomitae), que agrupa a más de 4 500 informales, la pregunta 6 de la consulta está dirigida a afectar a los pequeños comerciantes que no facturan ni tienen mecanismos para demostrar el origen de sus recursos.
“Si un comerciante minorista se compra un carro para su trabajo, pero no puede justificar con documentos de dónde obtuvo el dinero para comprarlo, se le va a acusar de enriquecerse ilícitamente, cuando simplemente ha sido fruto de su ahorro y de abstenerse de darse lujos”, señaló.
Por ello, Mario Mayorga, comerciante del Mercado Mayorista de Ambato, cree que en esta pregunta del plebiscito existe una falencia al no haber determinado qué se considera enriquecimiento injustificado. “El que una persona compre una casa o un carro no debería considerarse enriquecimiento, porque esos bienes permitirían satisfacer una necesidad y no acaparar capital”, aclaró.
Sin embargo, en el cuestionario del Ejecutivo no se hace ninguna aclaración respecto a lo que significa el enriquecimiento privado injustificado. El director del Servicio de Rentas Internas, Carlos Marx Carrasco, puntualizó que con la consulta se busca establecer un mecanismo para tipificar el enriquecimiento privado como un delito autónomo, ya que actualmente “si se detecta un sustancial crecimiento patrimonial, y es justificado, no pasa nada”.
Sin embargo, Roque Sevilla, presidente de Metropolitan Touring, aseguró que en la normativa actual ya existe una serie de sanciones que castigan el crecimiento ilícito de un patrimonio.
Entre las leyes que están vigentes para frenar posibles delitos está el Código Tributario y la Ley de Lavado de Activos. Así, por ejemplo, el constitucionalista Hernán Salgado explicó que la Ley de Lavado de Activos permite controlar la procedencia de la riqueza de representantes del sector privado como bancos, comercializadores de vehículos, naves, etc.
De acuerdo con el Artículo 4, literal c, las personas naturales y jurídicas deberán reportar las operaciones y transacciones económicas, cuyo valor sea igual o superior a los USD 10 000.
Asimismo, en el Código Penal se establecen sanciones para la estafa, el enriquecimiento ilícito, el agiotismo, el fraude, entre otros delitos diferentes, que podrían configurar el enriquecimiento injustificado privado.
Por ello, Sevilla considera que en caso de que se apruebe esta pregunta se eliminará el derecho constitucional y universal de la presunción de inocencia. Pues ahora, “todo aumento de bienes o patrimonio deberá ser declarado, para que no se lo considere injustificado y se inicien acciones legales en contra de una persona”, puntualizó el empresario.
Asimismo, el asambleísta Alfredo Ortiz (Municipalista), aseguró que esta pregunta es antitécnica y solamente tiene como objetivo perseguir a las personas que se opongan al Régimen actual.
Asimismo, Castellanos consideró que una de las metas de la consulta será cobrar más impuestos a todas las personas para aumentar el ingreso fiscal del Estado. “Esto no afectará a las grandes empresas, porque ellas ya se rigen a las normativas, sino a las personas particulares y pequeños comerciantes del país”.
El presidente de la Cámara de la Pequeña Industria de Pichincha, Ricardo Flor, señaló que con la pregunta de la consulta no se “está descubriendo el agua tibia”, porque ya existen medidas para combatir las malas acciones de empresas, sean estas grandes o pequeñas. Y como ejemplo, contó que como parte del trabajo que realiza el gremio se incentiva a las empresas pequeñas a cumplir todas las normas establecidas, con miras a crear una real cultura legal en el país.
No obstante, la asambleísta de Alianza País, Linda Machuca, manifestó que con el plebiscito, que impulsa el Ejecutivo, se evitará que personas “sin escrúpulos” afecten a los emigrantes ecuatorianos, a través del agiotismo o incluso del coyoterismo.
Pero Mayorga considera que el problema de que se cometan estos delitos y otros de enriquecimiento se debe a la falta de acción precisamente de la Asamblea, que no ha sabido aplicar la normativa vigente de reformar las leyes para que se ajusten a las expectativas de la ciudadanía.
Sí hay sanciones sobre no afiliación al Seguro Social
Las personas particulares serían las afectadas si se aprueba la pregunta 10, según un jurista
La afiliación de todos los trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social constituye ya una obligación establecida en la Constitución y en varias leyes laborales.
Sin embargo, ahora la pregunta 10 de la consulta popular busca convertir en delito penal, sancionado con prisión, la no afiliación de algún empleado.
Actualmente, el artículo 33 de la Resolución 301 del IESS ya establece el pago de una multa del 4% del total de sueldos aportables al IESS en el período de mora para los empleadores incumplidos.
Asimismo, el artículo 327 de la Constitución plantea la penalización por el fraude o la simulación en materia laboral.
Según la Ley del Seguro Social, todo trabajador en relación de dependencia debe estar afiliado, so pena de multas y sanciones administrativas. Sin embargo, con la eliminación del trabajo por horas, toda jornada laboral inferior a las 40 horas semanales es susceptible de generar este nexo de dependencia laboral.
Así, por ejemplo, si una niñera trabaja solamente tres horas diarias también deberá ser afiliada al IESS y gozar de todos los beneficios de ley. Sin embargo, según explicó Pablo Zambrano, asesor jurídico de la Cámara de Industriales de Pichincha, en el Instituto de Seguridad Social solamente se permite afiliar a una persona en base a los USD 264 del salario básico, aunque el empleado no necesariamente perciba ese sueldo mensual.
“Esto no va a afectar a las empresas que tienen como parte de su obligación y requisitos para funcionar la afiliación de sus trabajadores, sino a la abuelita que tiene una señora que va tres veces a la semana a limpiar su casa o a la costurera que tiene dos empleadas que le ayudan en su trabajo y que no gana lo suficiente para afiliarles”, manifestó el jurista.
Sin embargo, para Rodrigo Collahuazo, dirigente del Seguro Social Campesino, con la pregunta de la consulta popular se busca hacer efectivo el derecho de los trabajadores a la afiliación, a través de medidas de coerción.
“Se debe mejorar la conciencia ciudadana, la honestidad y la transparencia por parte de los empleadores para afiliar. Ellos deben tener claro que si el trabajador está afiliado va a tener mayores beneficios”, aclaró.