Una de las preguntas que más se presta a múltiples interpretaciones es la que tiene que ver con la obligación de justificar las fuentes del enriquecimiento privado.
En términos objetivos, según el presidente del Centro de Observación Ciudadana, Xavier Buendía, la pregunta desencadena dos alarmas. “La primera es que se parte de la presunción de que nuestros ingresos son ilícitos y que debemos justificar de dónde provinieron. Eso atenta contra los derechos humanos y constitucionales. La segunda es cómo y qué institución tipificará esos presuntos delitos”.
Según explica León Roldós, la infracción para cualquiera de los ecuatorianos sería no poder justificar la proveniencia de sus bienes, en las condiciones que determine la autoridad, lo que llevaría a que lo declaren delincuente e incluso lo echen a la cárcel.
El jurista Enrique Echeverría coincide con los dos analistas y asegura que esta pregunta busca “la persecución y venganza de personas a las que el Presidente denomina como pelucones”.
Explica que en el caso del sector público el sistema se aplica para aquellos acusados de haberse enriquecido ilícitamente pero que son inocentes hasta que se les demuestre lo contrario y, en ese proceso, presentan sus pruebas.
“Hoy quieren aplicar eso al sector privado lo cual sería una catástrofe. He visto cientos de negocios alforar, crecer y generar su riqueza durante 20 años a base de trabajo. Me pregunto si esas personas conservarán las facturas, contratos, recibos, etc. de todos ese tiempo. Seguro no guardaron nada y con esto corren el riesgo de perderlo y hasta de ir presos”.
Por otro lado, todas las actividades de orden privado ya se encuentran reguladas y controladas por distintas instancias como el Servicio de Rentas Internas (SRI) y las superintendencias de Bancos y de Compañías, por lo que, según Buendía, se corre el riesgo de que haya confusiones y contradicciones en la aplicación legal.
Así, el constitucionalista Hernán Salgado señala que la Ley de Lavado de Activos, aprobada hace pocas semanas, permite controlar la procedencia de la riqueza de representantes del sector privado como bancos, comercializadores de vehículos, naves, etc.
De hecho, conforme al artículo 4, literal c, las personas naturales y jurídicas deberán reportar las operaciones y transacciones económicas, cuyo valor sea igual o superior a los USD 10 000.
“La norma permite regular y cumple su función, pero no es aplicable a esta pregunta dada la forma como fue planteada”, añade el jurista Iván Nolivos.
El planteamiento oficial contiene la frase “enriquecimiento no justificado”, que no existe dentro del Derecho, sino la de enriquecimiento ilícito, dice Nolivos, quien aclara que es aplicable para el sector público y está normada en la Reforma al Código Penal.
“La pregunta tiene una orientación subjetiva, ya que al hablar de lo justificable o injustificable se cae en la apreciación del Presidente o de la persona que vaya a determinar si alguien se enriquece o no de manera irregular”.
Por su parte, los sectores empresariales también muestran su preocupación. Pablo Dávila, presidente de la Cámara de Industrias y Producción, señala que el planteamiento va en contra de la presunción de inocencia y que el control se hará a todo nivel: personas naturales, pequeños comerciantes y empresarios.
Esta Cámara, junto con juristas nacionales e internacionales como Hernán Salgado y Douglas Cassel, presentó hace varios días una acción ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, alertando sobre el inminen-te incumplimiento de las obli-gaciones internacionales adquiridas por el Ecuador.
Carlos Castellanos, presidente de los trabajadores autónomos y minoritas, luce preocupado por las implicaciones y las interpretaciones que pueden darse a esta norma si se la aprueba.
“Muchos no hemos podido regularizar nuestra situación y eso no debe ser motivo para que se dude de la honradez. Por eso presentamos ya nuestra queja ante la Corte Constitucional”
CONSULTA
PREGUNTA 1
¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal como un delito autónomo el enriquecimiento privado no justificado?