Dos ex vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE) advierten que la entidad podría tener problemas en la organización de los comicios y en la nominación de las autoridades elegidas, si existe un ajuste mal planificado del calendario electoral .
La Constitución establece que el 24 de mayo del 2013 las nuevas autoridades del Ejecutivo y Legislativo deberán ser posesionadas. Por eso, el ex presidente del CNE, Omar Simon y la ex vocal Marcia Caicedo coinciden en que una modificación en las fechas es delicada, especialmente si se posterga el día para realizar la primera vuelta de los comicios, que ellos fijaron para el 20 de enero del 2013 y que el Pleno del actual CNE no lo ha ratificado .
“Esos plazos fueron establecidos luego de cinco meses de profundo análisis”, cuenta Caicedo quien recuerda que en ese trabajo participaron el área de procesos electorales y los cinco ex consejeros. Simon en cambio analiza que el aplazar la fecha de la primera vuelta es riesgoso, pues los plazos en el calendario electoral están sujetos a varios factores que podrían retrasar el proceso.
Se refiere a que dentro de una elección general el conteo de votos y los reclamos en el plano administrativo y contencioso son impredecibles. No obstante, reconoce que ellos establecieron el 20 de enero del 2012 como la fecha para la primera vuelta tomando en cuenta que la elección de Presidente y asambleístas no era en el mismo día. Pero como en el nuevo Código de la Democracia se plantea que exista simultaneidad en esta elección, el aplazamiento de esa fecha sí sería viable. Sin embargo, reconoce que “es un escenario complejo, pues si hasta el 24 de mayo no culmina el proceso, el CNE incumpliría un mandato constitucional”.
Para sustentar este cambio de fecha, el CNE realizó un novedoso ‘taller de validación electoral’ que para Caicedo deslegitima el esfuerzo realizado por ellos.
Para el ex presidente del Tribunal Supremo Electoral, Medardo Oleas el cambio de fecha “es una estrategia política que viene del Gobierno y demuestra la sumisión del actual CNE”. Esto debido a que si se mantiene como día de las elecciones el 20 de enero del 2013, el polémico veto presidencial al Código de la Democracia no podría ingresar por el ministerio de la ley, pues el plazo para publicar los cambios en el Registro Oficial vence este 20 de enero. “Por cumplir consignas políticas podría haber una crisis institucional”, dice advirtiendo que si hasta el 24 de mayo del 2013 el proceso electoral no ha finalizado, el CNE quedaría marcado de ineficiente.
Moncayo cuestiona el veto
El movimiento del legislador Paco Moncayo advirtió que el veto presidencial al Código de la Democracia atenta contra derechos (ver cuadro), por ello demandará la inconstitucionalidad de la reforma electoral.
Cinco violaciones constitucionales
El asambleísta Paco Moncayo advirtió la irregularidad
Libertad de información
Se violentan los artículos 18 y 66 de la Constitución que garantizan el derecho de las personas a recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa… Y sobre garantías constitucionales, el derecho a opinar y expresar el pensamiento. Este mandato constitucional sería atropellado pues en el veto presidencial se propone que la prensa se abstenga de hacer reportajes o especiales, que puedan ser vistos como propaganda directa e indirecta para los candidatos. Además 48 horas antes del sufragio se prohíbe la opinión.
Recursos estatales
El artículo 115 de la Constitución prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles del Gobierno para la campaña electoral. Al sustituirlo por el que restringe el trabajo de la prensa, este punto queda sin regulación.
Asignación de escaños
Para las elecciones pluripersonales, el artículo 116 de la Constitución establece un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres. Este no se garantiza con el método D’Hondt, tanto que el primero de marzo del 2004, el Tribunal Constitucional, en su sentencia, declaró su inconstitucional. Pero en el veto presidencial se propone este método como el aplicable para la repartición de escaños.
Plazo para la reforma
El artículo 117prohíbe realizar reformas electorales durante el año anterior a la celebración de las elecciones. Esto se violaría por cuanto el veto presidencial pasaría por el ministerio de la ley el 4 de febrero y la reforma debería hacerse máximo hasta el 20 de enero.
Sobre el veto
Según el artículo 138, de la Constitución, e l veto no puede introducir temáticas no planteadas en la ley. La oposición afirma que al cambiar el método de asignación de escaños se colocan nuevos temas como la división de asambleístas en nacionales y provinciales . Lo mismo sucede con las restricciones impuestas a la prensa.