En las primeras cinco horas, 380 personas fueron detenidas en los recintos electorales en Ecuador

Desde la apertura de las juntas receptoras del voto  a las 07:00 y hasta las 12:00, 380 personas fueron detenidas en los recintos electorales, informó la Policía Nacional. Foto: Twitter/@PoliciaEcuador.

Desde la apertura de las juntas receptoras del voto a las 07:00 y hasta las 12:00, 380 personas fueron detenidas en los recintos electorales, informó la Policía Nacional. Foto: Twitter/@PoliciaEcuador.

Desde la apertura de las juntas receptoras del voto a las 07:00 y hasta las 12:00, 380 personas fueron detenidas en los recintos electorales, informó la Policía Nacional. Foto: Twitter/@PoliciaEcuador.

Hasta las 12:00 de este domingo 24 de marzo del 2019, 380 personas fueron detenidas en los recintos electorales instalados para las elecciones seccionales del país. Así lo dio a conocer la Policía Nacional del Ecuador por medio de su cuenta de Twitter.

Según la entidad, las personas fueron detenidas por boletas de captura, apremio, auxilio, violencia intrafamiliar "entre otros delitos". La Policía además informó que se han emitido 443 citaciones por incumplimiento del artículo 291, numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Electoral. 

El texto al que hace mención la Policía Nacional en su cuenta de Twitter habla sobre algunas de las sanciones que se pueden emitir durante los días de elecciones en el país.

Según la ley, la multa será equivalente al 50% de una Remuneración Mensual Básica Unificada y se aplica, entre otros casos, a personas que hagan propaganda electoral en los días que esta está prohibida por la ley (numeral dos). 

El texto establece en su numeral tres la misma sanción a "quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo" de las mismas. El numeral cuatro se refiere a las personas que ingresen "al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez". 

La Policía Nacional no ha dado cifras exactas de cuántas personas han sido detenidas por cada una de las sanciones antes mencionadas. 

Según el artículo 291 de Ley Orgánica Electoral, también serán sancionadas con el 50% de una Remuneración Mensual Básica Unificada las personas que hagan propaganda electoral en el día de los comicios o que susciten alteraciones o perturbaciones en el desarrollo de las votaciones, ya sea dentro o fuera de los recintos electorales. 

La misma sanción recibirán las personas que se presenten a votar portando armas. La Ley aclara que "en el caso de portar armas sin permiso, además de la sanción impuesta en esta Ley el infractor será puesto a disposición para los fines legales consiguientes". 

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