Decreto Ejecutivo formaliza supresión de instituciones públicas

El presidente Rafael Correa firmó ayer, 18 de julio del 2016, el decreto 1121, con el cuál oficializa su anuncio de continuar reorganizando la Función Ejecutiva. En un principio lo refirió en el último informe a la Nación, el pasado 24 de mayo.

El documento, publicado este 19 de julio del 2016, en el sistema del Centro de Gestión Gubernamental, consta de dos artículos y cinco disposiciones.

El primer artículo indica que los ministerios que cuenten con menos de 1 000 servidores públicos no podrán contar con más de un viceministerio. Todos aquellos que incumplan con esta norma deberán suprimir los puestos excedentes “de forma inmediata”. Las atribuciones de los despachos que cierren pasarán bajo análisis al único viceministerio que exista.

Pero también hay dos casos puntuales. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá eliminar el Viceministerio de Gestión Interna. Y en el Ministerio de Agricultura se deberá también eliminar uno de los viceministerios.

El segundo artículo suprime las secretarías técnicas de Economía Popular y Solidaria. Del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas, la Permanente de la Junta de Regulación y Control del Poder del Mercado.

Las funciones de estas secretarías pasarán a “una unidad dentro de la estructura orgánica de los ministerios coordinadores respectivos”. Estos deberán determinar qué autoridad asumirá esas atribuciones y competencias.

Lo mismo sucederá con la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva. Pero en este caso sus competencias y atribuciones pasarán directamente al Ministerio Coordinador de la Producción.

En la disposición general, el Decreto Establece que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles activos y pasivos, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales de estas instituciones pasarán a formar parte del patrimonio de los ministerios coordinadores a los que pertenecen.

La primera disposición transitoria da 60 días para que la Secretaría Nacional de Planificación, la de Administración Pública, el Ministerio de Trabajo y el de Finanzas, y los organismos suprimidos, ejecuten las acciones administrativas necesarias para implementar lo establecido en el Decreto. De igual forma, con el proceso de selección y racionalización del personal.

La segunda transitoria exige que se presente un informe sobre cada proceso, una vez que finalice.

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