El Decreto reforma el horario de transmisión de la música nacional en las radios. En la foto la banda ecuatoriana Para perros y gatos. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO
Los horarios de difusión de música ecuatoriana en las radios del país ya no serán discrecionales, lo mismo que el año de producción de los temas seleccionados. Este lunes 22 de mayo del 2017, el presidente saliente Rafael Correa firmó el Decreto 1427, a dos días de entregar el Mando, para regular esos contenidos.
El documento reforma el artículo 75 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, el cual regula la difusión del 50% de los contenidos musicales producidos en el Ecuador, conocido como la ‘ley del 1×1’.
En el Decreto fija horario de emisión a la música nacional. Ahora, la transmisión de este contenido deberá efectuarse durante las horas de mayor audiencia de cada programa radial.
El artículo queda de la siguiente manera: “La difusión del 50% de los contenidos musicales producidos, compuestos y ejecutados en el Ecuador que se efectúa en cada programa de radiodifusión sonora, podrá realizarse de forma secuencial y alternativa de piezas musicales, o alternando segmentos de música nacional con segmentos de música internacional. Para evitar la elusión, dicha difusión deberá realizarse en horarios de alta recepción de acuerdo a la regulación que emita el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación” (Cordicom).
Además, el Decreto señala que dicho contenido musical deberá incluir de manera equitativa a autores, ejecutantes e intérpretes nuevos y reconocidos. Así como incluir contenido musical que haya sido realizado al menos durante el último año previo a la difusión.
Según el Decreto, esta modificación se da para determinar los mecanismos de cumplimiento de las obligaciones de los radiodifusores en lo relativo a la transmisión de contenido nacional y para evitar que la música nacional se transmita durante segmentos de baja audiencia.