La campaña electoral para las elecciones generales del 9 de febrero de 2025 se aproxima con varias controversias legales que afectan a los candidatos que actualmente ocupan cargos públicos. Entre ellos, el presidente Daniel Noboa Azín ha generado un debate sobre la necesidad de acogerse a la licencia sin sueldo, como lo estipula el Código de la Democracia, para participar en su primera campaña presidencial.
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Esta situación también involucra a los 96 asambleístas que buscan la reelección. El Consejo Nacional Electoral (CNE), liderado por Diana Atamaint, declaró que cualquier regla que aplique para un candidato en este proceso debe ser igual para todos.
Sin embargo, las decisiones relacionadas con la licencia sin sueldo no recaen directamente en esta institución, sino en los candidatos y las disposiciones legales vigentes. Esto ocurre en un contexto marcado por la “muerte cruzada”, figura implementada en 2023 por el expresidente Guillermo Lasso, que llevó a elecciones anticipadas.
Normativas en debate sobre la licencia de Daniel Noboa
La normativa actual establece que los dignatarios que buscan la reelección inmediata al mismo cargo deben solicitar licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral. No obstante, este requisito podría no aplicarse a Noboa, según un dictamen de la Corte Constitucional emitido en 2010.
Dicho dictamen establece que las elecciones realizadas bajo la figura de la “muerte cruzada” no son consideradas como un nuevo periodo regular, lo que implicaría que la candidatura de Noboa es su primera participación presidencial.
Además, la reforma del Código de la Democracia en 2020 endureció las reglas para la reelección inmediata, lo que ha generado incertidumbre jurídica. Mientras, el ministro de Gobierno, José de la Gasca, argumenta que Noboa no está obligado a solicitar licencia.
El papel de la Vicepresidencia
Otro punto crítico en este escenario es el conflicto entre Noboa y la vicepresidenta Verónica Abad. Su situación legal está pendiente de resolverse debido a una sanción administrativa que la dejó sin funciones.
La decisión de una jueza, programada para el 16 de diciembre, podría determinar si Abad recupera sus atribuciones o si Noboa debe buscar otro mecanismo para delegar el poder durante la campaña electoral.
Mientras tanto, Sariha Moya, actual secretaria nacional de Planificación, podría encargarse de la Vicepresidencia de manera temporal. Esto depende de que Noboa decida acogerse a la licencia sin sueldo, algo que hasta el momento permanece en discusión.
¿Debe pedir licencia Daniel Noboa para la campaña electoral?
Ismael Quintana, abogado constitucionalista, considera que Daniel Noboa no está obligado a pedir licencia sin sueldo para participar en la campaña.
Quintana destaca que el artículo 93 del Código de la Democracia, que regula la obligación de licencia para los funcionarios que buscan la reelección al mismo cargo, debe analizarse bajo el contexto de una sentencia de la Corte Constitucional emitida en 2010.
Esta sentencia señala que en casos donde el presidente o asambleístas fueron electos tras una muerte cruzada para completar un periodo. Asimismo, su participación en el siguiente proceso electoral se considera como su primer periodo completo. Por lo tanto, según esta lógica, Noboa no estaría optando por una reelección inmediata, lo que eximiría la necesidad de solicitar licencia.
Además, Quintana hace un recorrido histórico sobre las reformas legales, mencionando que la Constitución de 1998 y la Ley Electoral vigente hasta 2012 establecían la licencia como opcional. Sin embargo, desde la reforma de 2020, esta exigencia se volvió obligatoria, lo que ha generado confusión en casos como el actual.
Un enfoque distinto sobre la licencia de Daniel Noboa
Por su parte, Esteban Ron, también especialista en derecho constitucional y temas electorales, sostiene que Noboa debe cumplir con la obligación de solicitar licencia sin remuneración para participar en la campaña, conforme al artículo 93 del Código de la Democracia.
Ron argumenta que, independientemente de las particularidades del caso, el Presidente sigue siendo un servidor público y, por tanto, debe cumplir con las disposiciones legales aplicables a cualquier funcionario que busque la reelección.
El experto también critica la teoría que sostiene que Noboa no está en un escenario de reelección, calificándola como inviable.
Según Ron, si se considera que Noboa no está buscando la reelección, entonces debió renunciar a su cargo antes de la inscripción de su candidatura. Menciona que de acuerdo con el artículo 96 del mismo código. Esto refuerza su opinión de que la licencia es obligatoria para garantizar la equidad en el proceso electoral.
Un dilema legal y político
El caso de Daniel Noboa pone en evidencia las imprecisiones de la legislación ecuatoriana en escenarios excepcionales como los generados por la muerte cruzada.
Mientras algunos expertos, como Quintana, se apoyan en interpretaciones jurisprudenciales para argumentar que no se requiere licencia, otros, como Ron, enfatizan la necesidad de respetar las disposiciones del Código de la Democracia.