El presidente Daniel Noboa creó el Comité de Estabilidad Financiera, a través del Decreto Ejecutivo 343, de este martes 6 de agosto de 2024.
El comité tendrá como objetivo preservar y fortalecer la estabilidad financiera.
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El Comité Interinstitucional de Estabilidad Financiera tendrá como finalidad coordinar y articular las acciones en materia financiera.
Esto servirá para identificar los riesgos potenciales, mitigar las vulnerabilidades del sistema financiero.
Además, desarrollar y promover la generación, discusión, gestión oportuna y aplicación de políticas y regulaciones, normas de control, normas técnicas, metodologías y procedimientos.
Así como sistematizar el intercambio de información entre organismos de regulación, entidades de control y otras instituciones públicas, respetando su autonomía.
El Comité Interinstitucional de Estabilidad Financiera estará integrado por siete miembros:
- El titular del ente rector de las finanzas públicas, quien lo presidirá.
- El Presidente de la Junta de Política y Regulación Financiera
- El Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria
- El Superintendente de Bancos
- El Superintendente de Economía Popular y Solidaria;
- El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros; y.
- El Gerente General del Banco Central del Ecuador.
- El Gerente General de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, que actuará como miembro permanente con voz, pero sin voto.
Las atribuciones del Comité de Estabilidad Financiera creado por Daniel Noboa
El Comité Interinstitucional de Estabilidad Financiera tiene ocho atribuciones, según el Decreto Ejecutivo.
La primera es identificar los riesgos potenciales que afecten a la estabilidad financiera del país, emitir alertas y recomendaciones de política.
La segunda es requerir a las entidades receptoras de las recomendaciones de política que informen al Comité periódicamente sobre los planes de implementación y su respectivo progreso.
La tercera es promover el fortalecimiento y la articulación de la regulación, supervisión y gestión del riesgo sistémico de los sistemas monetario y financiero nacional.
La cuarta es evaluar las vulnerabilidades que afectan al sector financiero nacional e identificar de manera oportuna y preventiva acciones necesarias para su fortalecimiento.
La quinta es promover la recopilación e intercambio sistemático de información para cumplir con los
objetivos del Comité.
La sexta es proponer estrategias económicas y financieras para mitigar el riesgo sistémico.
La séptima, propiciar la armonización de políticas, normas de control y metodologías para los distintos sectores que conforman el sistema financiero nacional, enmarcándose en las buenas prácticas internacionales y en la prestación responsable de servicios financieros considerando la protección de los derechos de los usuarios.
Finalmente, la octava es conocer, previa solicitud, los informes de monitoreo de las entidades financieras consideradas como sistémicas, realizados por los organismos de control respectivos.
De ser el caso, recomendar las políticas macroprudenciales que permita garantizar la estabilidad financiera.