Hoy, 5 de febrero, el caricaturista Xavier Bonilla ‘Bonil’ y diario El Universo deberán rectificar la caricatura que fue publicada el 28 de diciembre pasado y pagar la multa impuesta al periódico por el superintendente de la Información, Carlos Ochoa.
Esta resolución ha captado el interés mundial, no solo porque se trata de un tema que afecta la libertad de prensa y opinión sino porque la resolución, en sí misma, abre un debate jurídico sobre el alcance que tiene aplicación de la Ley de Comunicación.
Juristas consultados por este Diario consideran que hay cuatro elementos “polémicos” y que dejan dudas sobre la resolución tomada en enero pasado.
El primero de los temas está vinculado con el allanamiento a la vivienda de Fernando Villavicencio, exsindicalista petrolero y asesor legislativo, que motivó la caricatura de ‘Bonil’; el segundo tiene que ver con la Ley de Comunicación, su aplicación y el respeto a la libertad de información y opinión.
Un tercer punto está vinculado al procedimiento administrativo que se siguió en el caso; y el último que se refiere al papel de El Universo como el medio para difundir el dibujo de ‘Bonil’.
Estos temas serán incluidos en las impugnaciones y acciones legales que tanto el caricaturista como el medio de comunicación tomarán, para tratar de que se deje sin efecto el fallo. Aunque estas acciones solamente podrán ser presentadas luego de haber cumplido con la resolución de la Superintendencia.
Ley de medios y la censura previa
La Ley de Comunicación y la Constitución garantizan la libertad de expresión y prohíben cualquier tipo de censura.
Sin embargo, para el jurista Santiago Guarderas la resolución de la Superintendencia de la Información “promueve” la censura previa para los columnistas y caricaturistas.
Esto, porque en el fallo se señala que el periódico es responsable de lo que publica, incluso de la opinión.
“Esto sienta un precedente nefasto para la libertad de expresión. Ahora los medios podrán revisar lo que los articulistas escriban”, dijo Guarderas.
Pero el artículo 18 de la Ley de Comunicación señala que está “prohibida la censura previa por parte de una autoridad, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegitima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero”.
Pero también el artículo 10 de la ley de medios establece que los medios de comunicación deben “asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan”. Precisamente este fue el argumento que utilizó la Superintendencia de la Información en su resolución administrativa.
Trámite administrativo de Ochoa
El abogado del caricaturista ‘Bonil’, Ramiro García Falconí, cuestionó el trámite administrativo que aplicó la Superintendencia para sustanciar el proceso en su contra. La razón principal: no se habría garantizado el derecho a la defensa, porque se le otorgaron solo 15 minutos para la argumentación y presentación de pruebas; y cinco para la contrarréplica.
“La Constitución establece que se debe garantizar el derecho a la defensa y esto no se cumplió”, dijo García Falconí.
Además, cuestionó que se haya impugnado las pruebas que ellos presentaron sin que se hayan expuesto los argumentos para refutarlas.
Para la defensa del dibujante no se debía aplicar la sanción de la rectificación en este caso, porque la caricatura “no” constituye “información”.
Pero el superintendente de la Información, Carlos Ochoa, dijo que tanto el medio como el dibujante son responsables de lo que se publica y deben aplicar lo que establece la normativa. “Todos somos iguales ante la ley, caricaturistas, infantes, policías, periodistas. De lo que yo conozco no hay ningún acápite en esta Constitución que diga que los señores caricaturistas están por encima de la ley”, dijo el lunes pasado en un conversatorio en Manabí.
Por ello, ratificó que la actuación de la entidad que dirige se basó en hacer cumplir la ley.
Posición institucional del medio
La sanción contra El Universo se produjo porque supuestamente tomó posición institucional en el caso judicial contra el exsindicalista Villavicencio, por la caricatura publicada.
Pero el medio aclaró que su posición institucional está solamente definida en su editorial.
El constitucionalista Rafael Oyarte considera que la resolución de la ‘Súper’ contraviene el artículo 20 de la ley de medios, que señala que “habrá responsabilidad ulterior de los medios (…) cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona”.
La asambleísta Gina Godoy dijo que se debe considerar que el diario tiene un precedente de difundir información inexacta, en relación al juicio por injurias que planteó el Presidente al medio por un editorial de Emilio Palacio.
Por su parte, el legislador Ramiro Aguilar considera que la sanción para el diario no guarda el principio de proporcionalidad, porque al dibujante se le pidió rectificar y al medio pagar el 2% del promedio de su facturación trimestral.
“La resolución tenía que decir por qué la imagen en la caricatura es ilegal y qué norma de la ley contraviene, mientras eso no ocurra a El Universo le están metiendo la mano en el bolsillo. Está claro que no les interesaba sancionar a ‘Bonil'”, dijo.
El caso en contra de Villavicencio
La caricatura de ‘Bonil’ que motivó la sanción al dibujante y al medio de comunicación se refirió al allanamiento a Fernando Villavicencio, acusado por el Presidente de supuestamente haber ‘hackeado’ los correos electrónicos suyos, del vicepresidente Jorge Glas y el secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera.
Según la Superintendencia de la Información, El Universo infringió el artículo 25 de la Ley de Comunicación, que señala que ningún medio podrá “tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas (…) involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente”.
Pero el 2 de enero, el presidente Rafael Correa y Mera dijeron que el allanamiento a la casa de Villavicencio fue un “acto urgente” pedido por el Gobierno.
Esto se realizó antes de que se iniciara el proceso investigativo formal, según explicó el penalista Víctor Hugo Cevallos. A su criterio, esta diligencia se utilizó para determinar si había argumentos suficientes para iniciar una indagación previa y “salvaguardar” la información que pudiera ser utilizada como prueba en el caso.
Incluso, el Secretario Jurídico dijo que la información encontrada en el allanamiento permitió iniciar la indagación previa por el supuesto delito de difusión de información obtenida ilegalmente.