La Corte Constitucional (CC) rechazó la solicitud de interpretación que envió la Asamblea Nacional sobre la prohibición de tratados, que se encuentra detallada en el artículo 422 de la Constitución. Por esa razón procedió a archivarla.
“La Corte Constitucional rechaza la solicitud de interpretación debido a que ésta no tiene por objeto que se asigne un sentido al artículo 422 de la Constitución, sino que busca un pronunciamiento sobre una circunstancia concreta relativa a su aplicación, lo cual, a juicio de esta Magistratura, es incompatible con la procedencia de una acción de interpretación constitucional”. Así dice la sentencia publicada este viernes 14 de enero del 2022.
“Se está desnaturalizando la acción de interpretación constitucional toda vez que la solicitud no busca que este Tribunal establezca el alcance de una disposición constitucional, sino que se pretende que la Corte Constitucional establezca si el artículo 422 de la Constitución es aplicable a un determinado supuesto, aspecto incompatible con la acción de interpretación. De esta manera, no es factible que esta Corte se pronuncie sobre la aplicación del precepto constitucional a casos concretos y circunstancias específicas, puesto que aquello desnaturalizaría la facultad de interpretar en abstracto un precepto constitucional mediante la acción de interpretación”, dice la sentencia.
El 28 de junio de 2018, el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió solicitar a la Corte Constitucional del Ecuador, la interpretación del primer inciso del artículo 422 de la Constitución y dispuso a la Presidenta de la legislatura de ese entonces que presentara la acción interpretativa. Así, el 16 de agosto de 2018, Elizabeth Cabezas Guerrero, en su calidad de titular del Parlamento, presentó el recurso.
La Asamblea indicó que la disposición constitucional se refiere únicamente a controversias contractuales y comerciales derivadas de instrumentos internacionales. Aun así, “no todas las controversias de Tratados o Instrumentos Internacionales versan sobre temas contractuales o comerciales, tal es el caso de los Tratados de Protección de Inversiones o Convenios Bilaterales de Inversiones”.