La Corte Constitucional (CC) se pronunció sobre la Ley de Lavado de Activos, publicada en el Registro Oficial el pasado 29 de julio de 2024.
La publicación de la Ley de Lavado de Activos generó otra pugna entre la Asamblea Nacional y el Gobierno de Daniel Noboa.
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La Asamblea Nacional aprobó el “Proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos”, el 20 de junio de 2024.
El 24 de junio, la Asamblea notificó a la Presidencia de la República el Proyecto de Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, para su sanción.
El Ejecutivo tiene un mes para pronunciarse con la aprobación, objeción parcial o total.
Sin embargo, el 25 de julio, el presidente Daniel Noboa presentó una objeción parcial por razones de inconstitucionalidad a un artículo y una disposición de la normativa.
El 29 de julio de 2024, la Asamblea Nacional remitió al Registro Oficial la Ley, sin pronunciarse sobre la objeción presentada por Noboa.
La objeción parcial por inconstitucional a la Ley de Lavado de Activos y la designación del titular de la UAFE
El presidente Daniel Noboa presentó la objeción parcial por inconstitucionalidad en el artículo 20 y la disposición general cuarta de la Ley.
Las dos se refieren a la designación del titular de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
El artículo 20 dispone que el Legislativo nombre al director de la UAFE de una terna enviada por el Presidente.
Noboa alejó que esta es una facultad del Ejecutivo y, por ello, pidió a la Corte Constitucional que dirima.
La UAFE es una entidad autónoma, encargada de trabajar en la erradicación del lavado de activos y el financiamiento de delitos.
La Unidad forma parte de la Función Ejecutiva y la Administración Pública Central.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la Ley de Lavado de Activos
La Corte Constitucional señaló que no le compete pronunciarse sobre normas que ya fueron promulgadas y forman parte del ordenamiento jurídico.
En las consideraciones previas, la Corte señala que no se puede realizar el control de oficio de una objeción presidencial por razones de inconstitucionalidad, como pidió la Presidencia.
“Si existiesen vicios suscitados en el procedimiento de formación de la norma, la vía para
acusarlos es el control posterior mediante una acción pública de inconstitucionalidad”, señaló la CC.
Por estas razones, la Corte negó la solicitud contenida en el escrito presentado el 5 de agosto de 2024 por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.