Edwin Bedoya y otros dirigentes del FUT, ingresaron demandas el jueves en la CC. Foto: cortesía
La constitucionalidad de la Ley Humanitaria, especialmente los artículos sobre asuntos laborales, está en manos de la Corte Constitucional (CC).
La normativa, que fue aprobada por la Asamblea para enfrentar la crisis económica que derivó de la pandemia del coronavirus, es cuestionada por gremios de trabajadores. Pero también tiene críticas del sector empresarial.
Hasta el viernes 3 de julio del 2020, se ingresaron 11 demandas de inconstitucionalidad contra el articulado. Una de ellas es la que impulsa la Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Flores del Ecuador (Expoflores). La demanda la ingresó el titular del organismo, Alejandro Martínez.
La acción cuestiona la disposición interpretativa única del artículo 169 del Código del Trabajo, la cual establece que la relación laboral terminará por caso fortuito o fuerza mayor sin indemnización, solo cuando haya el cese total económico del empleador. Martínez, el viernes en Radio Quito, argumentó que esta reglamentación fuerza a las empresas a cerrar. “Esto pone en riesgo el empleo de más de 57 000 familias que dependen del sector floricultor”, manifestó.
Otra demanda similar, que cuestiona esa disposición interpretativa, la ingresó el representante legal de Industrias Omega. Se argumenta que esta norma atenta contra la seguridad jurídica del país.
El jueves 2 de julio, arribaron a la Corte los representantes del Frente Unitario de Trabajadores (FUT). Mesías Tatamuez, presidente del gremio, interpuso una acción que cuestiona los acuerdos para ajustar las condiciones laborales, el contrato ‘emergente’, la reducción de la jornada, el goce de vacaciones y el teletrabajo.
Otro recurso similar lo patrocina José Villavicencio, presidente de la Unión General de Trabajadores (UGTE), una de las centrales sindicales del FUT. El dirigente califica a la normativa como “la carta de la esclavitud”.
Las demandas contra la Ley Humanitaria se enfocan en los cambios laborales y hablan de una regresión de derechos. Las impulsan Richard Gómez, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); Raúl Tello, legislador Independiente; Geovanni Atarihuana, director de Unidad Popular, entre otros. Hay otra causa de este tipo del defensor del Pueblo, Freddy Carrión.
Diana Vargas, vocera del denominado colectivo Justicia es Revolución, anticipó que también demandarán la Ley Humanitaria, pero no solo el tema laboral, sino por el condicionamiento a las pensiones vitalicias para los exmandatarios que fueran cesados o sentenciados por corrupción. Luis Molina, abogado del colectivo, afirma que es una norma direccionada contra el expresidente Rafael Correa.
A través de un correo electrónico, la Corte confirmó que no existe plazo determinado para que se resuelvan las demandas. Sin embargo, se indicó que la jueza o juez que sustancie la causa puede solicitar al Pleno que autorice un salto en el orden cronológico.
Desde el 16 de marzo, cuando el Presidente decretó el primer Estado de Excepción, la corte ha recibido un total de 36 demandas de inconstitucionalidad.
El Decreto Ejecutivo 1053, que oficializa la reducción de la jornada laboral en el sector público como parte de la “nueva normalidad”, a causa del covid-19, también es impugnado con ocho demandas. Entre ellas, las que impulsa el Parlamento Laboral Ecuatoriano y la Red de Trabajadores de la Energía Eléctrica.
Por ahora, ni en la Ley Humanitaria ni en el Decreto 1053, la CC ha dado paso a la suspensión de las normas, mientras se resuelven las demandas. En donde sí se suspendió la medida fue en una de las seis acciones contra el Acuerdo Ministerial 179, sobre el uso progresivo de la fuerza, por parte de las Fuerzas Armadas. Organizaciones como Cedhu y Surkuna lograron que se suspenda la vigencia del Acuerdo, hasta que el Pleno de la Corte adopte una decisión de fondo.
¿Qué pasa si se declara la inconstitucionalidad de una norma? Según la CC, existen varios tipos de sentencias, con distintos efectos. Los magistrados pueden invalidar una disposición, o parte de ella, perdiendo así su vigencia.
También puede “modular” sus efectos en el tiempo y espacio. “Significa que (la sentencia) puede modificar cómo y cuándo se aplica. Incluso puede condicionar su constitucionalidad a determinada situación”, respondió la Corte.
En contexto
Según la Corte Constitucional, no existe plazo determinado para que se resuelvan las demandas presentadas. Sin embargo, se indicó que la jueza o juez que sustancie la causa puede solicitar al Pleno que autorice un salto en el orden cronológico.