El Primer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional (CC) resolvió inadmitir a trámite la acción de interpretación constitucional presentada por el presidente de la Función de Transparencia y Control Social, respecto a la designación del nuevo Contralor.
Así lo informó el organismo mediante un comunicado de prensa difundido este viernes 6 de agosto del 2021. La Función de Transparencia había solicitado que se interprete el artículo 208 numeral 11 de la Constitución, que dispone como deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), además de los previstos en la ley, designar al Contralor.
El propósito del solicitante era que la Corte determine qué se debe hacer ante “posibilidades anómalas como la de sede vacante a causa de la ausencia simultánea de Contralor y Subcontralor General del Estado (en las veces de Contralor subrogante)”.
En resumen, la Corte consideró que el peticionario, en realidad, no solicita la interpretación del alcance del artículo 208 numeral 11 de la Constitución, sino la creación de una norma de rango constitucional que establezca una solución a la laguna normativa en torno a la suplencia del titular de la Contraloría General del Estado.
Dicha norma que, al decir de la misma petición, no estaría prevista en la Constitución, ni explícita ni implícitamente. “En este sentido, la Corte no tiene competencia para ello; si accediera a la petición formulada, rebasaría su función de máximo intérprete de la Constitución y asumiría ilegítimamente la de legislador constituyente.
Asimismo, este Organismo adoptó esta decisión “dejando a salvo el ejercicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Estado”.
Finalmente, el Tribunal señaló que es consciente de la delicada situación descrita al presentar la solicitud de interpretación constitucional, pero tal situación no puede legitimar, por sí misma, una actuación de la Corte Constitucional más allá de sus competencias, considerando que su rol institucional es, precisamente, garantizar el respeto del régimen jurídico propio de un Estado constitucional de derechos y justicia.